ATS, 13 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2017:7927A |
Número de Recurso | 49/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 19 de mayo de 2017, la procuradora D.ª María Jesús González Díez, en nombre y representación de D.ª Natalia , D. Jose Manuel , D.ª Adela , D.ª Elvira , D.ª Mercedes , D.ª Covadonga , D. Antonio , D. Efrain , D.ª Marta , D.ª María Luisa , Dª. Debora , D.ª Yolanda y D. Juan , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Baracaldo, en procedimiento de juicio ordinario n.º 1553/2015, de fecha 14 de junio de 2016.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en que el demandante en el proceso de origen ha ocultado el domicilio de los ahora demandantes a efectos de impedir ser emplazados de forma personal, impidiendo su participación en el proceso.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 49/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .
Con fecha 21 de junio de 2017 la procuradora Dª Beatriz Unzueta Crespo, en nombre y representación de D. Victoriano , demandante en el proceso de origen, ha presentado escrito personándose y mostrándose parte en el presente procedimiento.
ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Natalia , D. Jose Manuel , D.ª Adela , D.ª Elvira , D.ª Mercedes , D.ª Covadonga , D. Antonio , D. Efrain , D.ª Marta , D.ª María Luisa , D.ª Debora , D.ª Yolanda y D. Juan al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Admitir a tramite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D.ª Natalia , D. Jose Manuel , D.ª Adela , D.ª Elvira , D.ª Mercedes , D.ª Covadonga , D. Antonio , D. Efrain , D.ª Marta , D.ª María Luisa , D.ª Debora , D.ª Yolanda y D. Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Baracaldo, en procedimiento de juicio ordinario n.º 1553/2015, de fecha 14 de junio de 2016 y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.