ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:7927A
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2017, la procuradora D.ª María Jesús González Díez, en nombre y representación de D.ª Natalia , D. Jose Manuel , D.ª Adela , D.ª Elvira , D.ª Mercedes , D.ª Covadonga , D. Antonio , D. Efrain , D.ª Marta , D.ª María Luisa , Dª. Debora , D.ª Yolanda y D. Juan , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Baracaldo, en procedimiento de juicio ordinario n.º 1553/2015, de fecha 14 de junio de 2016.

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en que el demandante en el proceso de origen ha ocultado el domicilio de los ahora demandantes a efectos de impedir ser emplazados de forma personal, impidiendo su participación en el proceso.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 49/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .

QUINTO

Con fecha 21 de junio de 2017 la procuradora Dª Beatriz Unzueta Crespo, en nombre y representación de D. Victoriano , demandante en el proceso de origen, ha presentado escrito personándose y mostrándose parte en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Natalia , D. Jose Manuel , D.ª Adela , D.ª Elvira , D.ª Mercedes , D.ª Covadonga , D. Antonio , D. Efrain , D.ª Marta , D.ª María Luisa , D.ª Debora , D.ª Yolanda y D. Juan al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Admitir a tramite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D.ª Natalia , D. Jose Manuel , D.ª Adela , D.ª Elvira , D.ª Mercedes , D.ª Covadonga , D. Antonio , D. Efrain , D.ª Marta , D.ª María Luisa , D.ª Debora , D.ª Yolanda y D. Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Baracaldo, en procedimiento de juicio ordinario n.º 1553/2015, de fecha 14 de junio de 2016 y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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