ATS, 13 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:7884A |
Número de Recurso | 1188/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Raimundo y Dª. Almudena presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 526/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1543/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de abril de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de mayo de 2016 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de D. Raimundo y Dª. Almudena , en calidad de parte recurrente.
La misma diligencia de ordenación tuvo por personado al procurador Sr. D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo y Dª. Almudena al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Raimundo y Dª. Almudena contra la sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 526/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1543/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.