ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:7831A
Número de Recurso1951/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Constanza y D. Aurelio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª, en el rollo de apelación n.º 622/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1360/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de junio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Eduardo Codes Feijo, en nombre y representación de D.ª Constanza y D. Aurelio presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Constanza y D. Aurelio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Constanza y D. Aurelio contra la sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª, en el rollo de apelación n.º 622/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1360/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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