ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2017:7817A
Número de Recurso88/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 13 de septiembre de 2017

HECHOS

PRIMERO

Ante el Tribunal Militar Territorial Primero se siguió recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 7/16, a instancia del guardia civil D. Florian , contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 2015, dictada por el general jefe de la 1.ª zona de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución sancionadora de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el comandante jefe de la compañía de Majadahonda en el expediente disciplinario NUM000 , que impuso al guardia civil recurrente al sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta leve prevista en el art. 9.3 de la L.O 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en «el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior», así como «la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual».

Con fecha 22 de marzo de 2017, el expresado tribunal dictó sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, el cual se fundó básicamente en la pretendida vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, así como el principio de legalidad.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha sentencia, el guardia civil D. Florian , en su propia representación, presentó escrito de fecha 5 de mayo de 2017 anunciando su intención de interponer recurso de casación frente a la misma, el cual se tuvo por preparado según auto del tribunal sentenciador de fecha 18 de mayo de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La parte recurrente aduce, en su escrito de preparación del recurso de casación, diversas infracciones de legalidad constitucional ordinaria, y de la jurisprudencia como fundamento del interés casacional que presenta este caso. Así señala:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

  2. Vulneración del derecho de defensa que le ha producido indefensión, que se deriva de la circunstancia de que la autoridad disciplinaria que le sanciona había dictado, con anterioridad, la resolución de caducidad de un expediente relativo a los mismos hechos.

  3. Vulneración por la sentencia recurrida de la jurisprudencia sobre valoración de la prueba.

La Sala al admitir el recurso fija en tales términos el interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 ); ello sin perjuicio de que la sentencia que, en su caso se dicte, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-88/2017, preparado en su día por la representación procesal del guardia civil D. Florian , frente a la sentencia de fecha 22 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 7/2016.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expresados en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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