ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2017:7799A
Número de Recurso3220/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO. - Por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Otila Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de D. Oscar , bajo la asistencia letrada de D.ª María del Sagrario Gómez Martínez, se presentó vía fax escrito de preparación de recurso de casación a fecha de 30 de mayo de 2016 contra la sentencia de 13 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 635/2014 , sobre derecho de asilo y protección subsidiaria.

Consta recepción de la sentencia por la procuradora D. ª María Otilia Esteban Gutiérrez de fecha de 5 de mayo de 2016.

SEGUNDO. - Mediante diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2016 se tuvo por preparado el recurso de casación contra la meritada sentencia y se acordó emplazar a las partes para su comparecencia e interposición del recurso ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO. - Por providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2017 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

Por ser extemporánea la preparación del recurso de casación al haber sido notificada la sentencia a fecha de 5 de mayo de 2016 y haber sido preparado el recurso cuando había transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 89.1 de la LJCA , según redacción aplicable al caso, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Defectuosa preparación del recurso de casación, por carecer de los mínimos requisitos formales, en virtud de lo previsto en los artículos 92. 1 y 93. 2. a) de la LJCA .

Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto por pretenderse a través del recurso de casación una revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia ( artículo 93.2.d) LJCA ).

Carecer de interés casacional, por concurrir en el caso examinado en este recurso de casación las circunstancias previstas a tal efecto en el artículo 93.2.e) de la LJCA

Ha presentado alegaciones el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida, que no D. Oscar , como parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por D. Oscar contra la resolución del Ministerio del Interior de 26 de agosto de 2014, por el que se denegó la solicitud de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO. - En el presente asunto, respecto a la sentencia que se pretende impugnar de 13 de abril de 2016 , las partes legitimadas gozaban de un plazo de 10 días para la preparación del recurso en virtud de lo previsto en el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , según redacción vigente aplicable al caso, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que dispone la entrada en vigor al año de su publicación, lo que aconteció en el BOE núm. 174, de 22 de julio de 2015.

Sin embargo, el escrito de preparación, (aunque erróneamente la parte recurrente lo califique como recurso de reposición previo al de casación contra la sentencia), fue presentado una vez transcurridos los 10 días, por lo que el recurso de casación es extemporáneo. La notificación de la sentencia, efectivamente, se produjo el día 5 de mayo de 2016, (según consta en las actuaciones), y el escrito de preparación tuvo entrada el día 30 de mayo de 2016, una vez transcurridos los diez días, siendo carga que pesa sobre el recurrente preparar dentro de plazo el recurso de casación que proceda ( ATS de 12 de abril de 2017, rec. 240/2006 ).

TERCERO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos, (a la vista de las actuaciones procesales) sin perjuicio de tener presente que conforme al artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, cuando sea condenado al pago de las costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere en mejor fortuna.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 3220/2016 interpuesto por la representación procesal de D. Oscar contra la sentencia de 13 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 635/2014 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con el límite fijado en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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