ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:7797A
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO. - La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vivencia de Valdebebas Sociedad Cooperativa Madrileña contra la providencia de apremio dictada por el Secretario General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dentro del expediente con clave de liquidación S1749616280600090, una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario sin que haya sido satisfecha la deuda PSSA/00003/03.

SEGUNDO. - Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se declaró, por auto de 10 de enero de 2017, incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata al entender que la competencia correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello en virtud del artículo 10.1.d ) y m) en relación con el artículo 13 de la LJCA , ya que la resolución impugnada es una providencia de apremio dictada por el Secretario General en materia de "gestión, liquidación y recaudación".

Por su parte, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por auto de 10 de abril de 2017 , rechaza su competencia, concluyendo que «[...] la conclusión que alcanza esta Sala es que no resulta aplicable en este caso lo dispuesto en la cláusula abierta que contiene el artículo 10.1.m) de la Ley Jurisdiccional para atribuir, junto con el artículo 13.c) del mismo texto legal citado, a esta Sala la competencia para el conocimiento del presente recurso, sino que, considerando que el órgano autor del acto impugnado -la providencia de apremio- es la Secretaría General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, órgano al que han de imputarse todos los efectos derivados de dicho acto, tal como además se expresó en la propia notificación que de dicho acto realizó la Dependencia Regional de recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, la aplicación del artículo 9.1.c) de la Ley Jurisdiccional resulta más que procedente, imperativa por ser la de competencia que la misma corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo desde el que se remitieron los autos a esta Sala».

El Ministerio Fiscal, en su escrito presentado el 31 de mayo de 2017, evacuando el trámite conferido al efecto, alega que el artículo 9.1.c) LJCA abarca los actos de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y competencia en todo el territorio nacional -caso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea-, por lo que la competencia corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO. - Como hemos dicho en el Antecedente primero, el recurso interpuesto por Vivencia de Valdebebas Sociedad Cooperativa Madrileña se dirige contra la providencia de apremio dictada por el Secretario General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dentro del expediente con clave de liquidación S1749616280600090, una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario sin que haya sido satisfecha la deuda PSSA/00003/03.

La naturaleza de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se define en el artículo 1 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero , por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que establece que la citada Agencia es un organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio, y por el citado Estatuto. Y el artículo 6 del citado Real Decreto adscribe la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil.

Así pues, el acto recurrido procede del Secretario General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, concurriendo en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , por lo que procede atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4. Se trata, en definitiva, de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una actuación procedente de uno los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del art. 10, cuya previsión "in fine" no resulta de aplicación al caso porque la actuación recurrida no tiene por objeto materias de personal, propiedades especiales o expropiación forzosa.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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