ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:7796A
Número de Recurso5533/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por auto de 10 de diciembre de 2009 se desestimó la impugnación planteada por Consultorio de Urbanismo, S.A. en relación con la tasación de costas por importe de 635,32 euros practicada el 14 de mayo de 2009, y en consecuencia se aprobó y mantuvo en sus propios términos, con expresa imposición de costas de este incidente a la parte impugnante por el concepto de excesiva.

El auto de 26 de octubre de 2015 acordó: " Despachar ejecución a instancia del Procurador DON FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, en nombre y representación de DESARROLLO URBANO METROPOLITANO, S.A., por la cantidad de 635,32 € de principal, frente a CONSULTORIO DE URBANISMO, S.A., que será requerida en los términos y con los apercibimientos que señala el art. 589 de la LEC , para que señale bienes y derechos suficientes para que se proceda al embargo, todo ello en el plazo de diez días."

Por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2016, a la vista de la consignación de 825,82 euros y de las manifestaciones de la parte deudora en su escrito de 16 de septiembre de 2016, se hizo entrega a la parte acreedora de la suma de 635,32 euros. La mercantil ejecutante solicitó, en un mismo escrito de 6 de octubre de 2016, la liquidación de intereses y la tasación de costas, causados en esta ejecución.

Por diligencia de 12 de marzo de 2017 se tasaron en 617,96 euros las costas ocasionadas en la ejecución despachada por auto de 26 de octubre de 2015. Dicha tasación de costas fue impugnada por la representación procesal de la mercantil Consultorio de Urbanismo, S.A, por escrito de 1 de febrero de 2017, y evacuado el traslado de la contraparte y tras la emisión del dictamen del ICAM, fue confirmada por decreto de 26 de abril de 2017.

SEGUNDO. - La mercantil Consultorio de Urbanismo, S.A. ha interpuesto recurso de revisión contra el decreto de 26 de abril de 2017, y -subsanada la omisión del depósito y efectuado traslado de dicho recurso-, la parte ejecutante- Desarrollo Urbano Metropolitano, S.A evacuó el trámite conferido en su escrito de 21 de junio de 2017 oponiéndose a la impugnación formulada de contrario, tras lo cual por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2017 pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La mercantil Consultorio de Urbanismo, S.A, por escrito presentando telemáticamente el 8 de mayo de 2017, ha interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de 26 de abril de 2017 que desestima la impugnación por indebida y excesiva de la tasación de costas practicada en fecha 12 de marzo de 2017.

Como con acierto alega la mercantil Desarrollo Urbano Metropolitano, S.A en su escrito de 21 de junio de 2017, la parte recurrente se limita a reproducir los argumentos contenidos en la impugnación de la tasación -contenidos en el escrito de 1 de febrero de 2017-, que dio lugar al decreto de 26 de abril de 2017. A lo que hemos de añadir que casi todas las cuestiones que se plantean en las seis primeras páginas del recurso ya han sido examinadas tanto en el auto de 10 de diciembre de 2009 dictado en el presente recurso de casación 5533/2007 -y que hemos reseñado en el hecho primero-, como en nuestro reciente auto de 24 de mayo de 2017 y en el de 21 de abril de 2016 al desestimar sendos recurso de revisión interpuestos contra decretos que, a su vez, desestimaron la impugnación por indebida y excesiva de las tasaciones de costas practicadas en el recurso de casación 4255/2014.

SEGUNDO. - Ninguno de los motivos de impugnación -páginas 7 y ss- de este recurso pueden ser estimados.

El artículo 539 LEC dispone que las costas del proceso de ejecución serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición. El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 245.2 dispone que la impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos.

En el auto de 10 de diciembre de 2009 ya se desestimaron ciertas cuestiones que de nuevo se plantean sobre la relación de los minutantes con la mercantil Desarrollo Urbano Metropolitano, S.A, los justificantes o su reembolso. Debemos constatar que en el presente caso, en las minutas se indica que la actuación minutada por la mercantil Desarrollo Urbano Metropolitano, S.A es por la intervención en la ejecución, por tanto, dicho trabajo debe ser remunerado, devengando honorarios, que son debidos. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante una ejecución forzosa, dada la inactividad de la parte ejecutada en orden al cumplimiento voluntario del pago de las costas.

Despejadas las dudas sobre la identidad de los profesionales minutantes que ha intervenido en la ejecución, carece de trascendencia invalidante la presunta irregularidad formal que se denuncia, al deber reconocerse el devengo de las costas como consecuencia de su actuación; y debemos rechazar asimismo la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, siendo indiferente la posición procesal, voluntaria o no, que tuviera DUMASA en el pleito de instancia - fundamento jurídico segundo del auto de 21 de abril de 2016, recurso de casación 4255/2014, antes citado-.

No se están reclamando partidas que, en relación con el artículo 242 LEC , deban excluirse de la tasación, toda vez que se trata exclusivamente de " honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas ", autorizados por el artículo 24.1.1º LEC , dado que la postulación por medio de profesionales es preceptiva por imperativo del artículo 23.2 LJCA " En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado."

TERCERO. - En relación con la impugnación de la tasación de costas por excesivas, como ha quedado expuesto, la actuación en el presente recurso de los profesionales minutantes ha consistido en la intervención en la ejecución forzosa, dado el incumplimiento por el deudor del requerimiento voluntario ofrecido por la providencia de 11 de febrero de 2010, que, al no ser atendido, determinó que la parte acreedora instase la ejecución forzosa en sendos escritos de 6 de mayo de 2014 y 26 de junio de 2015 y que fue despachada por auto de 26 de octubre de 2015.

CUARTO. - Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil Consultorio de Urbanismo, S.A contra el decreto de 26 de abril de 2017, que desestimó la impugnación por indebida y excesiva de la tasación de costas practicada en fecha 12 de marzo de 2017; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso en los términos expuestos en el último Razonamiento Jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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