ATS 1082/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:7806A
Número de Recurso10278/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1082/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, en las diligencias previas número 289/2016, se dictó auto de transformación en sumario, de 22 de febrero de 2016, que fue objeto de apelación por Eliseo .

La Sección 4ª de la Audiencia Nacional, el 7 de abril de 2017, en el Rollo de apelación número 197/2017, dictó auto en el que desestimaba el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra el auto de la Audiencia Nacional, Eliseo , bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, formula recurso de casación, alegando, como único motivo, infracción de ley y quebrantamiento de forma.

Jesús , bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Portal Campbell, se adhiere al recurso de casación formulado.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

La Asociación Victimas del Terrorismo, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Álvaro Mateo, formula escrito de impugnación, solicitando la inadmisión del recurso de casación o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Exmo. Sr. Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Como único motivo, la parte recurrente alega infracción de ley y quebrantamiento de forma.

  1. La parte recurrente, a pesar del cauce casacional empleado en el que no expresa el motivo concreto en el que se apoya, cuestiona el auto de transformación en sumario dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 3 ya que no se han constatado indicios materiales de antijuricidad criminal.

  2. El recurso de casación, como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente se puede interponer contra las resoluciones y por los motivos previstos en la Ley (ver art. 884. 1º-2º LECrim .) En cuanto ahora importa y dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el art. 848 LECrim (según la nueva redacción dada por ley 41/2015, de 5 de octubre, aplicable al caso que nos ocupa al tratarse de un procedimiento incoado con posterioridad a su entrada en vigor el 06/12/15) establece que: "Podrían ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con la decisión tomada por parte del Juzgado Central de Instrucción de incoar el procedimiento sumario número 13/16 respecto del recurrente. La Audiencia Nacional confirmó la decisión tomada por el órgano instructor ya que aparece acreditada la constatación de indicios de posible participación, por parte del acusado recurrente en un delito de pertenencia a organización terrorista. Acreditación derivada, tal y como se constata en el auto recurrido, de las diligencias de investigación practicadas.

A la vista de las actuaciones se advierte que, en el presente caso, no se ha dictado una resolución judicial susceptible de recurso de casación ya que ésta tiene por objeto confirmar un auto de transformación en sumario de unas diligencias previas incoadas.

Por dicho motivo, el auto recurrido no es susceptible de recurso de casación.

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto contra el auto de 7 de abril de 2017, en el Rollo de apelación número 197/2017, dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (sección 4 ª).

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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