ATS, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2015:11051A |
Número de Recurso | 54/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.
PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 2015, el procurador D. Luis Ortiz Herraiz, en representación de D. Lucas y Dª Modesta , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo , la cual casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, de fecha 19 de febrero de 2013 .
SEGUNDO.- La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en la conducta maliciosa de la entidad mercantil demandante en el pleito de origen, en connivencia con el letrado de los hoy recurrentes, generadora de una estafa procesal, que motivó que la resolución judicial les fuera desfavorable al estimar esta Sala el recurso de casación interpuesto declarando la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 4 de agosto de 2006. Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2015 se aporta copia de querella criminal presentada por los demandantes de revisión contra los demandados en el proceso de origen por un posible delito de estafa.
TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 54/2015 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de revisión porque no ha quedado acreditado el cumplimiento del plazo contemplado en el art. 512 de la LEC y porque los hechos relatados por los demandantes podrían ser constitutivos de delito sobre los cuales no tiene competencia la Sala Primera.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
ÚNICO .- En disconformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Lucas y Dª Modesta , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de D. Lucas y Dª Modesta , contra la Sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo , la cual casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, de fecha 19 de febrero de 2013 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.