ATS, 12 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:11044A
Número de Recurso397/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince.

Dada cuenta, y

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Ana Lázaro Gogorza, en representación de Dª Casilda , ha interpuesto, en fecha 2 de Octubre de 2015, recurso de reposición contra decreto de la Sra. Secretaria Judicial (Letrada de la Administración de Justicia) de 25 de Septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se tiene por contestada la demanda por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la Administración demandada.

-Fijar la cuantía del presente recurso en indeterminada.

-No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones y estando conclusos los autos queden estos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda."

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 6 de Octubre de 2015, se acordó tener por interpuesto recurso de reposición contra el citado decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 25 de Septiembre de 2015, y dar traslado del mismo al Sr. Abogado del Estado, para que en el término de cinco días pudiera impugnarlo si lo estimara conveniente, lo que efectuó mediante escrito presentado el 21 de Octubre de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, concluyó con el siguiente suplico:

" (...) tenga por evacuado el traslado conferido y por impugnado el recurso de reposición interpuesto de adverso contra el Decreto citado y previos los trámites que procedan , lo desestime."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Aduce la recurrente que el decreto recurrido, en cuanto declara conclusos los autos para dictar sentencia "previamente a conocer esta parte el escrito de la parte contraria y sin dar posibilidad a mi mandante para contestar alegaciones y subsanar, en plazo, defectos que pudieren implicar la inadmisión del recurso, tal como se alega de contrario, u oponer y alegar lo que estime pertinente dentro de los diez días siguientes al de notificación del escrito que contenga la alegación sobre que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos de la LJCA, infringe lo dispuesto en el artículo 138 de la LJCA "

Se refiere, en concreto, a la alegación del Sr. Abogado del Estado sobre la falta de legitimación de la recurrente, por no haber concretado su interés legítimo o directo para recurrir, alegada por el Sr. Abogado del Estado en su contestación a la demanda.

Junto a ello aporta, con el escrito de recurso de reposición, más de 15 documentos que -sostiene- son "justificativos de la legitimación activa que constan a la Administración demandada en el expediente administrativo de mi mandante que en la demanda se refiere".

SEGUNDO

Formulado en estos términos, el presente recurso de reposición debe prosperar pues, habiendo opuesto el Sr. Abogado del Estado como causa de inadmisibilidad, la falta de legitimación activa de la recurrente (por "no ostentar derecho o interés legítimo alguno que trate de defender en el presente procedimiento, sino, exclusivamente, un interés genérico en la defensa de la legalidad" ) lo cierto es que no se le ha ofrecido a la recurrente posibilidad alguna de formular alegaciones respecto a la falta de legitimación denunciada de contrario, de la que solo ha podido tener conocimiento una vez declaradas conclusas las actuaciones por el decreto impugnado.

La estimación, por tanto, resulta procedente, no por no haberle conferido a la interesada tramite de subsanación (ya que el problema no es de subsanación del artículo 138 de la LJCA , aunque así lo haya enfocado equivocadamente la parte demandante), sino porque al no haberle dado la oportunidad de alegar frente a la causa de inadmisibilidad opuesta por el Sr. Abogado del Estado, se le ha generado una indefensión proscrita por el artículo 24 CE , con infracción por lo demás del artículo 57, último párrafo, de la Ley Jurisdiccional , que específicamente prescribe para todos los casos en que no exista trámite de vista o conclusiones, el traslado al demandante de la causa de inadmisión formulada por la parte demandada, a fin de que pueda alegar frente a ella lo que a su derecho convenga.

En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y, anulando el referido decreto en cuanto dispone que las actuaciones queden pendientes de señalamiento, retrotraer las actuaciones para conceder a la recurrente cinco días de plazo para que pueda formular alegaciones sobre la inadmisibilidad opuesta por el Sr. Abogado del Estado, dictando luego la resolución que proceda.

Respecto a los documentos aportados, únanse a las actuaciones y dése traslado al Sr. Abogado del Estado.

TERCERO

La estimación del recurso, debe ir acompañada de la preceptiva condena en costas a la Administración demandada conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser " a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima ". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de 150Ž00 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el recurso interpuesto por la representación de Dª Casilda , contra decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 25 de Septiembre de 2015, que se anula en cuanto ordena que los autos queden pendientes de señalamiento, con retroacción de las actuaciones a los efectos de conceder un plazo de cinco días a la parte demandante para formular alegaciones sobre la causa de inadmisión alegada por la parte demandada.

Segundo.- Imponemos las costas de este incidente a la Administración demandada en los términos expresados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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