ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2016:12658A
Número de Recurso2906/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El procurador D. Manuel Martín Lozano, en nombre y representación de Dª Yolanda y D. Doroteo , presentó escrito con fecha 7 de octubre de 2015 ante la Audiencia Provincial de Huelva solicitando la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la diligencia de ordenación de fecha 30 de septiembre de 2015 [por la que se admite el recurso de casación presentado contra la sentencia de 23 de julio de 2015 y se emplaza a las partes ante la Sala Primera del Tribunal Supremo ] ya que la parte recurrente no ha realizado el preceptivo traslado de copias y además, dicha parte, persona jurídica, no ha abonado la tasa correspondiente.

SEGUNDO

Con fecha 8 de octubre de 2015, la procuradora Dª Leticia Ortiz Domínguez, en la representación que ostenta de D. Humberto y la mercantil "Callejo Rodríguez S.L.U.", presentó escrito ante la Audiencia Provincial de Huelva alegando que sí se efectuó el traslado de copias pero que, por un error involuntario, se trasladó un documento diferente al del recurso interpuesto y que sí se abonó la tasa correspondiente, adjuntando documentación justificativa de dicho pago.

TERCERO

Con fecha 27 de octubre de 2015, esta Sala dictó providencia por la que se acordaba librar oficio a la Audiencia Provincial de Huelva, a fin de que hiciese saber a las partes que la nulidad planteada sería resuelta, en su caso, en fase de admisión.

CUARTO

Con fecha 26 de noviembre de 2015, la procuradora Dª Alicia García Rodríguez en nombre y representación de Dª Yolanda y D. Doroteo , presentó escrito en el que manifestaba su conformidad en que el incidente fuese resuelto en trámite de admisión y precisaba que, con fecha 28 de septiembre de 2015, se presentó por la parte contraria recurso de casación pero al realizar el traslado de copias se trasladó un documento que nada tiene que ver con el presente procedimiento y que la Audiencia de Huelva admitió a trámite el recurso erróneamente, habiendo transcurrido el plazo de subsanación, por lo que la parte recurrida conoció el texto del recurso de casación después de haberse admitido esta, lo que le impidió invocar, antes de la admisión, defectos de relevancia para que no se procediera a dicha admisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Antecedentes del incidente.

i) Con fecha 23 de julio de 2015, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia en el rollo de apelación 378/2015 , por la que estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de de Dª Yolanda y D. Doroteo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y declaraba haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la parcela NUM000 de la zona de " DIRECCION000 "enclavada en Palos de la Frontera, condenando a D. Humberto y la mercantil "Callejo Rodríguez S.L.U." a que en el plazo de un mes dejen vacua, libre y expedita la mencionada finca.

ii) Con fecha 28 de septiembre de 2015, la procuradora Dª Leticia Ortiz Domínguez, en la representación que ostenta de D. Humberto y la mercantil "Callejo Rodríguez S.L.U." interpuso recurso de casación por interés casacional contra la referida sentencia. Al realizar el traslado de copias del recurso, adjuntó un documento que nada tenía que ver con el presente procedimiento y, por tanto, no dio el oportuno traslado del recurso interpuesto a la parte recurrida.

iii) Con fecha 30 de septiembre de 2015, el Sr. Secretario de Sala (actual Letrado de la Administración de Justicia) dictó diligencia de ordenación por la que se acordaba la admisión del recurso interpuesto y se emplazaba a las partes ante esta Sala por plazo de treinta días.

iv) Con fecha 7 de octubre de 2015 el procurador D. Manuel Martín Lozano, en nombre y representación de Dª Yolanda y D. Doroteo , presentó escrito ante la Audiencia Provincial de Huelva solicitando la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la diligencia de ordenación de fecha 30 de septiembre de 2015 ya que la parte recurrente no había realizado el preceptivo traslado de copias y, además, la parte recurrente, persona jurídica, no había abonado la tasa correspondiente.

v) Con fecha 8 de octubre de 2015, la procuradora Dª Leticia Ortiz Domínguez, en nombre y representación de D. Humberto y la mercantil "Callejo Rodríguez S.L.U.", presentó escrito ante la Audiencia Provincial de Huelva alegando que sí se efectuó el traslado de copias pero que, por un error involuntario, se trasladó un documento diferente al del recurso interpuesto y que sí se abonó la tasa correspondiente, adjuntando documentación justificativa de dicho pago.

vi) Con fecha 27 de octubre de 2015, esta Sala dictó providencia por la que se acordaba librar oficio a la Audiencia Provincial de Huelva, a fin de que hiciese saber a las partes que la nulidad planteada sería resuelta, en su caso, en fase de admisión.

vii) Con fecha 26 de noviembre de 2015, la procuradora Dª Alicia García Rodríguez en nombre y representación de Dª Yolanda y D. Doroteo , presentó escrito en el que manifestaba su conformidad en que el incidente fuese resuelto en trámite de admisión y reiteraba su petición de nulidad de actuaciones, pues se había dado traslado de un documento que nada tiene que ver con las actuaciones y que, en consecuencia, la parte recurrida no pudo formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso, al no conocer el contenido del recurso hasta fechas posteriores.

SEGUNDO

Planteamiento del incidente de nulidad.

La demandante, apelante y recurrida en casación, ha formulado incidente de nulidad de actuaciones respecto de la diligencia de ordenación de fecha 30 de septiembre de 2015 por la que se acordaba admitir a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 23 de julio de 2015 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el rollo de apelación 378/2015 , con base en las siguientes alegaciones:

  1. - No se ha efectuado el oportuno traslado de copias del recurso de casación presentado, ya que en el traslado se adjuntó un documento que nada tiene que ver con el presente procedimiento.

  2. - Esta actuación ha privado a la parte de poder formular alegaciones sobre la posible admisión del recurso planteado de contrario.

TERCERO

Ámbito del incidente de nulidad.

El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, y el art. 228 de la LEC prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, estableciéndose expresamente la inadmisión a trámite del incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones, sin que la resolución denegatoria de la admisión a trámite sea susceptible de recurso alguno, disponiéndose también que la desestimación de la solicitud de nulidad llevará consigo la condena en costas al solicitante. En el incidente de nulidad solo procede analizar la trascendencia constitucional de las infracciones alegadas y que puedan suponer la vulneración del art. 24 de la Constitución , al encontrarnos en un incidente cuyo único objeto es el remedio de la infracción de derechos fundamentales susceptibles de amparo, procesales y sustantivos ( ATS de 6 de noviembre de 2013, recurso 1979/2011 ).

CUARTO

Improcedencia de declarar la nulidad de las actuaciones a partir del momento anterior a la diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2015.

Esta Sala debe concluir que las actuaciones recaídas tras el dictado de la diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2015 no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrida. A esta conclusión se llega en virtud de los siguientes razonamientos:

(i) La nulidad vendría determinada por haber dado trámite al recurso de casación interpuesto sin haberse efectuado correctamente el traslado de copias, ya que se dio traslado de un documento diferente al del propio recurso, lo que habría impedido a la parte conocer el contenido del citado recurso en el momento de haberse presentado. Sin embargo, se observa claramente como dicho traslado incorrecto obedece más a un error que a la voluntad de la parte recurrente, por lo que no nos encontramos ante la omisión de un trámite exigido por la Ley sino ante el cumplimiento de dicho trámite de una forma incorrecta, por traslado de un documento erróneo.

ii) Además, dicho error en modo alguno supone una indefensión para la parte recurrida pues, aun conociendo el contenido del recurso de casación a través del correcto traslado de copias, ninguna alegación podría haber realizado sobre la admisión del mismo ante la Audiencia Provincial ya que el art. 479.2 párrafo cuarto de la LEC dispone que será en el momento de comparecer ante el Tribunal de casación cuando el recurrido se pueda oponer a la admisión. La parte recurrida reconoce que conoció el contenido del recurso de casación tras el escrito presentado por la recurrente ante la Audiencia Provincial y del que se le dio traslado con fecha 7 de octubre de 2015, por lo que pudo perfectamente personarse ante esta Sala y formular alegaciones respecto de la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto de contrario, lo que no verificó, ya que con fecha 16 de noviembre de 2015 la procuradora Sra. García Rodríguez, en nombre y representación de la parte recurrida, se limitó a presentar escrito personándose y solicitando ser tenida por parte en calidad de recurrida sin formular ninguna alegación sobre la posible inadmisión del recurso de casación, pese a conocer en esta fecha el contenido del mismo.

En definitiva, no puede utilizarse el incidente excepcional de nulidad de actuaciones cuando ninguna indefensión se ha ocasionado a la parte recurrida quien ha dispuesto de los mecanismos procesales correspondientes para poder oponerse a la admisión del recurso de casación, cuya decisión última corresponde a esta Sala.

QUINTO

Costas.

Procede imponer a la parte solicitante de la nulidad de actuaciones las costas causadas, de conformidad con lo establecido en el art. 228.2, párrafo segundo, LEC y art. 241.2, párrafo segundo, LOPJ .

SEXTO

Firmeza de este auto.

Conforme a lo dispuesto en el art. 241.2 de la LOPJ y el art. 228 de la LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el procurador D. Manuel Martín Lozano, en nombre y representación de Dª Yolanda y D. Doroteo contra las actuaciones posteriores a la diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2015.

  2. ) Imponer las costas causadas a la parte solicitante de la nulidad.

  3. ) Que se notifique la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la LOPJ y el art. 228 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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