ATS, 20 de Julio de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:7672A
Número de Recurso397/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Carlos Martínez Espinar en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID), se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 11 de mayo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional , por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia del mismo órgano judicial de 8 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 93/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, entre otros motivos, porque aunque se cumplen los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, «no cumple el de justificación del interés casacional objetivo concurrente exigido por el art. 88.1 de la ley jurisdiccional , tal como se deduce del escrito de preparación, en el que no se ha manifestado la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el mencionado precepto en sus apartados 2º y 3º, ni puede deducirse del mismo, por lo que no se cumple dicho requisito de ineludible observancia».

Frente a esto, el recurrente alega que no puede mostrarse de acuerdo con esta manifestación «por cuanto en el apartado cuarto del escrito de preparación del recurso de casación planteado por esta parte se hacía mención expresa a la interpretación de la sentencia de la normativa y jurisprudencia europea y como violaba los artículos de la Constitución Española que se mencionaban en el apartado primero del escrito de preparación del recurso. Asimismo, en el apartado tercero del escrito de preparación del recurso se explicaba como las infracciones imputadas habían sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en sentencia. Nos remitimos a la lectura de nuestro escrito de preparación del recurso para comprobar que si se ha justificado el interés casaciones objetivo concurrente exigido».

SEGUNDO

Lo cierto es que las alegaciones efectuadas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del auto impugnado en lo relativo al incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 89.2 de la LJCA , singularmente por no haber fundamentado, con especial referencia al caso, que concurren alguno o alguno de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del art. 88 de la ley jurisdiccional , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, supuestos de los que, además, el recurrente en queja no alegó ninguno en su escrito de preparación.

No habiéndose cumplido, pues, las exigencias del artículo 89.2, la Sala de instancia actuó correctamente al tener por no preparado el recurso, en aplicación del apartado 4º del mismo artículo 89, a cuyo tenor si el escrito de preparación « no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo ».

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID) contra el auto de 11 de mayo de 2017 , y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menéndez Pérez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

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