ATS, 21 de Julio de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:7668A
Número de Recurso395/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Universidad de Alicante, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 16 de mayo de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , mediante el que se declara no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia 179/2017, de 15 de marzo, en el recurso ordinario 714/2015, en materia de marcas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia que se pretende recurrir en casación estima el recurso ordinario interpuesto por la entidad Centro de Estudios Universitarios San Antonio, S.L. contra la resolución, 17 de septiembre de 2015, de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó en el recurso de alzada formulado frente a la resolución, de 19 de diciembre de 2014, que denegó la inscripción de la marca española nº 3.517.533 UCA Universidad Católica de Alicante Universidad Católica San Antonio (gráfico denominativa) para proteger productos de las clases 16ª, 38ª, 41ª y 42ª , del nomenclátor internacional.

SEGUNDO

La Sala de instancia acuerda no tener por preparado el recurso de casación por no haberse justificado, con singular referencia al caso, que concurra alguno o algunos de los supuestos que permitan apreciar el interés casacional aducido.

Frente a ello, la representación procesal de la parte recurrente alega, en síntesis, que el escrito de preparación da cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 89.2.f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), señalando que concurre la circunstancia prevista en el artículo 88.2.c) LJCA .

TERCERO

Las alegaciones formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del auto impugnado, en cuanto a la ausencia de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurra alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.

La representación procesal de la Universidad de Alicante en el escrito de preparación realiza una detallada exposición respecto de la cuestión de fondo que se planteó en la instancia, si bien no llega a indicar, en ningún momento, qué circunstancia o circunstancias, de las previstas en dichos apartados 2 y 3, considera que concurre en su caso concreto.

Por otra parte, de los propios términos en que se plantea el escrito preparatorio tampoco es posible inferir, de forma clara e indubitada, que, aun cuando no se exprese de forma nominal, se esté aludiendo al supuesto previsto en el artículo 88.2.c) LJCA .

CUARTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Alicante contra el auto de 16 de mayo de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , mediante el que se declara no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia 179/2017, de 15 de marzo, en el recurso ordinario 714/2015 y, en consecuencia, se declara bien inadmitido el recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas.

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