ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2017:7657A
Número de Recurso187/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Abogado de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 15 de septiembre de 2016 por el que se acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sección cuarta) en el recurso número 26/2015 , sobre impugnación de liquidación en concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Las alegaciones efectuadas en el recurso de reposición obligan a reconsiderar la fundamentación jurídica del auto impugnado, en el sentido de que, si bien el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional exige que con el escrito de interposición del recurso de casación en interés de la ley se acompañe " copia certificada de la sentencia impugnada en la que deberá constar la fecha de su notificación ", este precepto debe interpretarse a la luz de la normativa que contempla las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, en particular el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET; la Disposición adicional cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en el sentido de considerar como adecuada la copia testimoniada de la sentencia recurrida, no en vano, fue rubricada electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia del órgano de instancia, remitiéndose por los cauces telemáticos previstos en las referidas disposiciones legales.

Procede, por tanto, estimar el presente recurso de reposición y admitir a trámite el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el gobierno de la Comunidad Valenciana.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Valenciana contra el Auto de 15 de septiembre de 2016, que se deja sin efecto.

  2. - Admitir a trámite el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la sentencia de 28 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sección cuarta) en el recurso número 26/2015 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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