ATS, 21 de Julio de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:7652A
Número de Recurso332/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO. - El procurador de los tribunales D. Fernando Gala Escribano, en nombre de D. Juan Pablo , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 25 de abril de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena ), por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 20 de febrero de 2017, pronunciada en el recurso de apelación 334/2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 23 de Madrid el 1 de septiembre de 2015 , en el procedimiento abreviado 198/2015, relativo a la expulsión de territorio español del recurrente.

SEGUNDO. - El auto de 25 de abril de 2017 recurrido en queja, tras desglosar el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA y expresar cuál ha de ser la función de control que debe realizar el órgano instancia, acuerda tener por no preparado el recurso de casación porque «no se cumplen los requisitos formales del art. 89.2 LJCA ».

En su recurso de queja el recurrente alega que el auto carece de la más mínima motivación limitándose a señalar cuáles son los requisitos que se exigen al escrito de preparación del recurso de casación y a mencionar que no se cumplen en este caso sin mayor argumentación. A continuación, el recurrente reproduce el contenido del escrito presentado en su día en el que, en resumen, tras la identificación de las normas que considera infringidas -entre ellas, el artículo 62.1 a) y e) LRJPAC en relación con el artículo 20 LOEX o el artículo 57 LOEX)-, se traen a colación diversas sentencias de otros tribunales de justicia en las que se ha dado prioridad a la imposición de la multa sobre la expulsión inmediata.

TERCERO. - En el nuevo modelo casacional instaurado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la función del órgano jurisdiccional a quo , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA , es la de tener preparado, en su caso, el recurso de casación, analizando si el correspondiente escrito reúne los requisitos formales que dan acceso a dicho recurso. En el ejercicio de esta función al órgano jurisdiccional le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo, sin que le competa, sin embargo, " determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación " [v. autos de 2 de febrero de 2017 (recurso de queja 110/2016), de 27 de febrero de 2017, (recurso de queja 36/2017) o de 15 de marzo de 2017 (recurso de queja 12/2017), por citar algunos].

En definitiva, la Sala de instancia puede verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos previstos en el artículo 89.2 LJCA y puede, en el caso de que no se cumplan, denegar la preparación del recurso. Pero, tal como se desprende de los apartados cuarto y quinto del citado artículo 89 LJCA , habrá de hacerlo necesariamente mediante auto motivado, lo que contrasta con la potestad de esta Sección de inadmitir el expresado recurso mediante providencia en la que únicamente se expresará que concurre alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 90.4 LJCA . Como puede apreciarse, la ley exige al órgano a quo , en los dos supuestos, que motive su decisión a través de un razonamiento que -obvio es decirlo- deberá ir necesariamente referido a la verificación de si se cumplen los requisitos que el precepto impone al escrito de preparación [v. autos de 15 de marzo de 2017 (recursos de queja 12/2017 y 13/2017)].

CUARTO.- La aplicación de los criterios mencionados al caso aquí enjuiciado conduce a la estimación del recurso de queja. En efecto, a la vista de lo que razona la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación, que no es más que lo antes transcrito, no puede afirmarse que los argumentos empleados por el auto impugnado en esta sede satisfagan las exigencias que dimanan de las garantías constitucionales previstas en el artículo 24.1 de la Constitución . La alusión al incumplimiento de los "requisitos formales del art. 89.2 LJCA " no permite conocer, por genérica, cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en que se funda la ratio decidendi , adoleciendo, por tanto, de una evidente falta de motivación, razón por la cual debe estimarse el presente recurso de queja.

QUINTO. - Por las anteriores consideraciones procede la estimación del recurso de queja sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de don Juan Pablo contra el auto de 25 de abril de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena ) por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 20 de febrero de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 334/2016.

Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas

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