ATS, 13 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:7647A
Número de Recurso366/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- La procuradora Dª Gemma Fernández Saavedra, en nombre de D. Leoncio , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 25 de abril de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja , que acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 23 de febrero de 2017 del mismo órgano judicial, dictada en el procedimiento ordinario 81/2016.

En dicho auto la Sala de instancia reconoce que la parte recurrente, en su escrito de preparación, ha justificado suficientemente los requisitos establecidos en los apartados a ), b ), c ), d ) y e) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA). No obstante, acuerda no tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones, que transcribimos literalmente:

[...] Alega que concurren los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA en relación a los extremos de la prescripción de la facultad de la Administración para sancionar y el carácter no interruptivo de la prescripción de la mera iniciación de un procedimiento de inspección, y sobre la culpabilidad, la infracción imputada y su tipificación.

La Sal considera que no concurre que no ha quedado debidamente justificada la existencia de interés casacional porque sobre esas cuestiones existe jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto no cumple el apartado f) del artículo 89.2 de la LJCA

.

SEGUNDO .- La parte recurrente en queja alega en primer lugar que el auto recurrido carece de motivación, toda vez que se limita a decir que tiene por no preparado el recurso porque sobre las cuestiones planteadas en el escrito de preparación "existe jurisprudencia del Tribunal Supremo", sin ninguna argumentación añadida que explique esa lacónica aseveración. Añade que en el escrito de preparación se justificó el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia invocando el artículo 88.2.a) LJCA , al ser la doctrina sentada en la sentencia impugnada contradictoria con la que han establecido otros órganos jurisdiccionales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO . - El recurso de queja debe ser estimado por las razones que expondremos a continuación.

Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo viene declarando con reiteración, a partir del auto de 2 de febrero de 2017, recurso nº 110/2016 , que conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA atañe a la Sala o Juzgado de instancia la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el apartado 2 del mismo precepto. Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación hay un esfuerzo argumentativo tendente a la justificación de la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene un razonamiento específico, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo.

No le compete, en cambio, enjuiciar si concurre o no la infracción de fondo alegada por el recurrente, ni pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés objetivo casacional que determina la admisión del recurso, pues esa es una función que corresponde en exclusiva a esta Sala ( artículos 88 y 90.2 LJCA ), sin perjuicio de que, si lo estima oportuno, emita el informe previsto en el artículo 89.5 LJCA .

Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que nos ocupa, consideramos que la sucinta explicación que da el auto recurrido para justificar su decisión de tener por no preparado el recurso, señalando que sobre las cuestiones planteadas en el escrito de preparación "existe jurisprudencia del Tribunal Supremo", ha ido más allá de las funciones que son propias del Tribunal de instancia desde el momento que al razonar así está emitiendo un juicio sobre la concurrencia del interés casacional que no le corresponde.

Partiendo de esta base, como quiera que el escrito de preparación cumple los requisitos indicados en el artículo 89 LJCA , y específicamente incorpora un razonamiento dirigido a justificar el "interés casacional objetivo", el recurso de queja debe ser estimado.

SEGUNDO .- Por lo demás, tampoco está de más recordar que, como hemos declarado en numerosas ocasiones, el ámbito del recurso de queja se constriñe al examen de los requisitos de recurribilidad de la resolución impugnada, quedando al margen las cuestiones de fondo examinadas en la misma y las discrepancias del recurrente con sus fundamentos.

TERCERO .- En definitiva, con estimación del presente recurso de queja, procede tener por preparado el presente recurso de casación y devolver las actuaciones al Tribunal de instancia, con testimonio de este auto, para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5º, de la LJCA , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por D. Leoncio contra el auto dictado el 25 de abril de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja , por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación preparado contra la sentencia de 23 de febrero de 2017 del mismo órgano judicial, pronunciada en el procedimiento ordinario 81/2016. Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5º, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas

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