ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:7487A
Número de Recurso1086/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación legal de Dª. Valle se presentó en esta Sala escrito de fecha 17 de julio de 2017 en el que solicitaba medidas cautelares y terminaba por suplicar se dictara resolución «por la cual se requiera a la empresa demandada para que dije sin efectos la citada audición al entender que la misma deja en absoluta indefensión a esta parte, además solicitamos que en el caso de que la misma se llegará a efectuar se nos permita, con los medios técnicos de que dispone la empleadora, su grabación total para su posterior reproducción y evaluación pericial o técnica que pueda desacreditar las conclusiones subjetivas que en su caso pudiera alcanzar la empresa demandada en relación a las condiciones vocales y musicales de la trabajadora».

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Como se deriva de los antecedentes, la sentencia de instancia, confirmada por la sentencia objeto del recurso de casación presente, se encuentra en fase de ejecución provisional, donde la trabajadora optó por la readmisión, al ser representante de los trabajadores, ha sido readmitida y cobra los salarios de trámite, aunque está liberada del deber de trabajar.

Dicho lo anterior conviene recordar lo dispuesto en el art. 304 de la LRJS : «1. La ejecución provisional de resoluciones judiciales se despachará y llevará a cabo por el juzgado o tribunal que haya dictado, en su caso, la resolución a ejecutar y las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ejecución definitiva.

  1. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el juez o tribunal, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada o de oficio, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia y en garantía y defensa de los derechos afectados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 79.

  2. Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las normas generales de tales recursos.

  3. Frente a las resoluciones dictadas por el secretario judicial en ejecución provisional procederá recurso de reposición, salvo que fueren directamente recurribles en revisión.».

Lo dispuesto en ese precepto, especialmente en sus dos primeros números, nos muestra que el juez que despachó la ejecución provisional es el competente para llevarla a cabo y para tomar las medidas cautelares pertinentes para asegurarla.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la pretensión de las medidas cautelares solicitadas por la representación legal de Dª. Valle para cuya adopción es competente el Juzgado de lo Social que despachó la ejecución provisional.

LA SALA ACUERDA:

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