ATS, 18 de Julio de 2017

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2017:7604A
Número de Recurso172/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Dada cuenta.

HECHOS

ÚNICO: Interpuesto recurso por la Procuradora Dña. María del Pilar Iribarren, en la representación que ostenta de ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. y 12 más, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial (E-2014-00306) por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligatoriedad de compensación por los sobrecostes de los tributos autonómicos, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, se ha planteado una posible cuestión de competencia en trámite de contestación a la demanda. Tras la oportuna tramitación y recibido informe del Ministerio Fiscal, se han dejado las actuaciones para el dictado de la presente resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La demanda, de fecha 24 de abril de 2017, presentada en las presentes actuaciones, plantea la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo como consecuencia de la omisión de la obligación legal de dicho centro directivo, impuesta por la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio , de determinar, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los concretos tributos y recargos susceptibles de incluirse en los peajes o tarifas como suplementos territoriales. Concretamente señala la demanda que desde la

entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley se aprobaron dos Órdenes Ministeriales de establecimiento de peajes y tarifas de último recurso, en las que no se incluyeron los citados suplementos territoriales, a saber, la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, y la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto.

SEGUNDO

Según la demanda, el daño patrimonial sufrido por las citadas mercantiles se produce como consecuencia de una omisión de la obligación legal impuesta al Ministerio de Industria, Energía y Turismo consistente en regular los suplementos territoriales en los peajes de acceso, tal omisión les obliga a soportar a aquéllas un deber jurídico que no les corresponde. La demanda se dirige contra la Administración por la inactividad del referido Ministerio.

TERCERO

Como acertadamente señala el Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, las mercantiles actoras no han ejercitado una acción de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, cuya resolución correspondería, según nutrida jurisprudencia de esta Sala, al Consejo de Ministros, sino que actúan por el hipotético daño causado a aquéllas por una responsabilidad patrimonial derivada de la inactividad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en cuanto a la habilitación realizada a su favor por la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto-Ley 20/2012 .

Por tanto, la competencia jurisdiccional para conocer de la inactividad de un Ministerio, entendemos que corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ex art. 11.1.a) de la Ley Jurisdiccional , a la cual deberán remitirse las actuaciones para su tramitación y fallo.

LA SALA ACUERDA:

Declararse incompetente para conocer del recurso de referencia y remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde, Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Mariano de Oro-Pulido y Lopez.

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