ATS, 18 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2017:7592A
Número de Recurso438/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Aceptada por esta Sala del Tribunal Supremo su competencia para conocer del recurso interpuesto para la garantía de la unidad por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a determinados preceptos del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, se han personado en el mismo diversas entidades para defender sus derechos.

Entre dichas entidades han solicitado intervenir como partes recurrentes, al amparo del apartado 127 ter.7 de la Ley de la Jurisdicción, Uber BV, Maxi Mobility Spain, S.L.U. y UNAUTO, VTC.

SEGUNDO

Se ha concedido plazo a las demás partes personadas por plazo de cinco días para que alegaran sobre la personación de las citadas entidades con carácter de parte recurrente.

El Sr. Abogado del Estado ha presentado un escrito por el que expresa su oposición a las personaciones, solicitando que se dicte auto que resuelva que:

"1. No procede la personación como recurrente de la asociación empresarial Unauto VTC, de Uber BV y de Maxi Mobility Spain, SLU, por carecer de interés directo.

  1. Subsidiariamente, respecto de Uber BV, que no procede la personación como recurrente por no acreditarse el requisito del artículo 45.2.d) LJCA , esto es, acuerdo de ejercicio de acciones y capacidad para adoptar dicho acuerdo.

  2. Subsidiariamente respecto de Maxi Mobility Spain SL, que no procede la personación en calidad de parte recurrente por no acreditarse el requisito del artículo 45.2.d) LJCA , esto es, acuerdo de ejercicio de acciones y la capacidad de adoptar dicho acuerdo."

Con posterioridad, las representaciones procesales de Uber BV y de UNAUTO VTC han presentado sendos escritos contestando a las alegaciones formuladas por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Solicitado por Uber, BV, UNAUTO VTC y Maxi Mobility Spain, S.L.U. su personación como recurrentes en el recurso de autos y dado su evidente interés directo en la materia, así como teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta, párrafo segundo, de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado , se acuerda por la Sala que sean tenidos como tales, según los términos establecidos por el artículo 127 ter.7 de la Ley de la Jurisdicción .

Respecto a la acreditación del acuerdo de ejercicio de acciones y la capacidad para su adopción, es suficiente la documentación aportada por Uber, BV. A Maxi Mobility Spain, S.L.U. se le otorga plazo de diez días para subsanar el cumplimiento de dicho requisito.

Habiendo pedido el Abogado del Estado la suspensión del plazo para contestar la demanda, se deja sin efecto la diligencia de 12 de julio de 2017 y se acordará nuevo plazo una vez presentadas las demandas por las partes recurrentes.

LA SALA ACUERDA:

Admitir la intervención, como partes recurrentes, de Uber, BV, de UNAUTO VTC y de Maxi Mobility Spain, S.L.U.

Conceder a Maxi Mobility Spain, S.L.U. un plazo de diez días para subsanar los defectos en cuanto a los requisitos exigidos por la Ley jurisdiccional para la validez de su comparecencia como parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR