ATS, 28 de Junio de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:7610A
Número de Recurso3070/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala Tercera acordó, por auto de 22 de octubre de 2015 , y en lo que aquí interesa, rechazar las causas de inadmisión formuladas por la parte recurrida, la entidad Estadio de Atletismo de Málaga UTE, 2ª Fase, del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, con condena en costas a aquella entidad hasta una cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.500 euros.

SEGUNDO

La letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, a instancias de la Junta de Andalucía, practicó con fecha 21 de febrero de 2017 la correspondiente tasación de costas por importe total de 1.500 euros, tasación que se aprobó por decreto de 14 de marzo de 2017.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2017, la representación procesal de la entidad Estadio de Atletismo de Málaga UTE, 2ª Fase, manifiesta que paralelamente, por decreto de 21 de marzo de 2017, se ha aprobado otra tasación de costas por importe de 6.000 euros que la Junta de Andalucía debe abonar a su representada, por lo que solicita que se compensen los importes de las dos tasaciones.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2017 se acordó dar traslado del anterior escrito a la Junta de Andalucía <<[...] para su conocimiento y a los efectos que resulten procedentes en relación a la exacción de las costas aprobadas mediante Decreto de 14 de marzo de 2017 en el presente recurso, en tanto dicha exacción compete a la Administración conforme establece el art. 139 LCJA.

La representación procesal de la entidad Estadio de Atletismo de Málaga UTE, 2ª Fase, presenta, a la vista de la anterior diligencia de ordenación, nuevo escrito en el que manifiesta que lo que procede es que sea este Tribunal el que acuerde la compensación de los importes de las costas aprobados, y para el caso de que no lo considere procedente, entonces solicita subsidiariamente que cada parte abone las costas aprobadas, la UTE 1.500 euros y la Junta 6.000 euros, pues no tiene sentido que la compensación se tenga que tramitar en un procedimiento administrativo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 139.4º de la LRJCA dispone que: "Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario".

Así, de tal precepto se deduce que corresponde a la Administración la ejecución de los pronunciamientos de condena en costas impuestas a los particulares, cuando sea acreedora de las mismas, como es el caso de autos en relación con el incidente abierto en el trámite de admisión del recurso de casación, y, por tanto, la parte condenada en costas deberá dirigirse a la misma para solicitar la compensación que ahora interesa (por todos, auto de 8 de septiembre de 2005), correspondiendo a la Administración, una vez verificada la concurrencia de los requisitos legales, decidir sobre la procedencia de la misma, sin perjuicio de que la decisión de la Administración al respecto pueda ser fiscalizada, en su caso, por los órganos jurisdiccionales que dictaron las resoluciones de cuya ejecución se trata, en el ejercicio de su función de hacer ejecutar la sentencias y demás resoluciones judiciales (ex artículo 103 LRJCA ).

SEGUNDO

Por lo tanto, procede rechazar la petición principal formulada por la Estadio de Atletismo de Málaga UTE, 2ª Fase, y, a la vista de lo manifestado por la citada entidad en su escrito fechado el 15 de mayo de 2017, estése a lo acordado en los autos de 14 y 21 de marzo de 2017.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a lo solicitado con carácter principal por Estadio de Atletismo de Málaga UTE, 2ª Fase, en su escrito fechado el 15 de mayo de 2017, y estése a lo acordado en los autos de 14 y 21 de marzo de 2017. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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