STS 463/2017, 19 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha19 Julio 2017
Número de resolución463/2017

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 19 de julio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 625/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Oscar y doña María Antonieta , el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña; siendo parte recurrida Caja Laboral Popular S.C.C, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Moreno de la Barreda Rovira.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.º- La procuradora doña María José González Cobreros, en nombre y representación de doña María Antonieta y don Oscar , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la entidad Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

1º.- Declare la nulidad de la estipulación o cláusula 3.ª que establece, en el contrato del que se deriva la ente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo del 2,75 % y yo contenido literal es:

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON SETENTA Y CINCO por ciento nominal anual.

»Todo ello se solicita en aplicación del contenido de la sentencia n.º 241/2.013 de fecha 9 de mayo de 2.013 dictada por el Tribunal Supremo y que, evidentemente, resulta aplicable al caso por quedar cumplidos todos los requisitos por la misma aducidos de cara a considerar este tipo de cláusulas como abusivas y, consecuentemente, declarar su nulidad

»2.- Condene a la entidad a la devolución de las cantidades se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra, cantidad alcanza el importe de 6.939,12 €, de acuerdo con lo expuesto, cuantía que habrá de resultar incrementada por el resto de las mensualidades abonadas por mi representada en aplicación de la cláusula suelo, en cuanto al exceso de las se refiere y hasta el momento de dictarse la correspondiente sentencia, a salvo de los meses en los que se abone dicho importe por admisión de la solicitud de cautelar consistente en inaplicabilidad de la cláusula suelo, así como por los intereses legales a aplicar sobre cada una de las cuotas mensuales hasta la fecha en que se dicte la sentencia, aplicando dichos interés desde el momento del pago efectivo de cada una de las mensualidades y hasta el momento de efectiva devolución de tales importes, además de los intereses legales más dos puntos sobre la cuantía total que resulte como suma de lo indicado y a partir de la fecha en que se dicte la correspondiente sentencia ( art 576 LEC ).

»3.- Y condene expresamente a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento».

  1. - El procurador don Pedro Carnicero Santiago, en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

se desestime íntegramente las pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en todo caso a Caja Laboral Popular S.C.C. de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora

.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por María Antonieta y Oscar , representado por la Procuradora Sra. María José González Cobreros; frente a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Carnicero Santiago.

2.- DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusiva por falta de transparencia, de la Cláusula de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre los actores en calidad de prestatarios e hipotecante y la mercantil demandada en fecha 21.06.2006, protocolo n.º 543 ante la Notario de Bilbao Raquel Ruiz Torres, en lo que se refiere a la cláusula tercera bis cuando establece. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON SETENTA Y CINCO por ciento nominal anual.

»3.- CONDENAR a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, y que hasta Junio de 2.013 ascienden a la cantidad neta de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (6.939,12 €), con los intereses legales generados desde el pago de cada cuota hasta su completo pago.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC .

»4.- Con condena en costas a la mercantil demandada CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO».

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la entidad Caja Laboral Popular C.C.O de Crédito. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Caja Laboral Popular S.C.C. contra la sentencia de 17 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao , en el procedimiento ordinario n.º 625/13 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que, manteniendo la declaración de nulidad de la cláusula suelo, dejamos sin efecto el apartado 3 del fallo, eliminando la condena de la Caja Laboral Popular a reintegrar a los actores todas las cantidades cobradas en aplicación del tal cláusula, sin pronunciamiento sobre las costas procesales ninguna de las dos instancias

.

CUARTO

Contra la expresa sentencia se interpuso recurso de casación por la representación de don Oscar y doña María Antonieta . con apoyo en los siguientes: Motivos: Primero.- Infracción de los artículos 8 y 9 de la Ley Defensa de Consumidores y Usuarios , en relación con el artículo 1303 del CCF. Segundo.- Infracción del artículo 1.1. del CC , en relación con el artículo 1303 del CC . Tercero.- Infracción del principio de seguridad jurídica ( art. 9.3. CE ) y tolerancia del enriquecimiento injusto, en relación con el quebrantamiento del artículo 1303 del CC . Cuarto.- Infracción del principio de buena fe como principio constitucional y con regulación expresa en el artículo 7.1. del CC , en relación con la inobservancia del artículo 1303 del CC . Quinto.- Síntesis de la infracción de normas.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 22 de febrero de 2016 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días, plazo en el que ambas partes pondrán hacer alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora María de la Concepción Moreno Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C. y el procurador don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de don Oscar y doña María Antonieta , presentaron escritos de impugnación al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para pleno de la sala para el día 31 de mayo de 2017, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta sala debe resolver únicamente sobre la imposición o no de las costas de ambas instancias una vez que la parte recurrida, Caja Laboral Popular SCC, considera que ha desaparecido el interés casacional, al ser manifiesta la existencia de doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que avalaba la oposición formulada en su día contra la sentencia recurrida en lo relativo a la irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo objeto de la litis.

Las razones que aduce traen causa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que resuelve en el sentido siguiente:

el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión

.

Considera el recurrido que la modificación de la jurisprudencia nacional por lo resuelto por el TJUE ya no sirve para fundamentar la oposición al recurso interpuesto, por lo que no se opone, recordando, por lo que hace a la no imposición de las costas, el acuerdo de esta sala de 27 de enero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el que se prevé que el carácter sobrevenido de la doctrina jurisprudencial pueda tomarse en consideración para resolver sobre las costas.

SEGUNDO

Esta sala, en sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , sobre la imposición de costas en las instancias, en atención a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario, ha declarado lo siguiente:

Pues bien, en virtud de todas las anteriores consideraciones esta sala considera que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado. Las razones en que se concretan esas consideraciones son las siguientes:

1.ª) El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, para los procesos declarativos, mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, es desde entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor.

»2.ª) Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

»3.ª) La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

»4.ª) En el presente caso, además, la actividad procesal del banco demandado no se limitó a invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial de esta sala sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula suelo. Muy al contrario, como con más detalle resulta de los antecedentes de hecho de la presente sentencia, antes de contestar a la demanda pidió la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil; al contestar a la demanda planteó dos excepciones procesales, se opuso totalmente a la nulidad de la cláusula suelo, no solo a la restitución de lo indebidamente cobrado en virtud de la misma, y reiteró su petición de suspensión por prejudicialidad civil, interesó subsidiariamente el sobreseimiento del litigio y, para el caso de no acordarse este, solicitó la desestimación total de la demanda; al recurrir en apelación reiteró de nuevo su petición de suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad civil, pese a que ya había sido rechazada en la audiencia previa, e interesó la revocación total de la sentencia de primera instancia, es decir, no sólo del pronunciamiento que condenaba al banco a devolver todo lo percibido en virtud de la cláusula suelo; y en fin, al personarse ante esta sala, cuando todavía no se había dictado la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 , interesó la inadmisión del recurso de casación del consumidor demandante, pero insistió en esta misma petición de inadmisión, con carácter principal, incluso después de haberse dictado dicha sentencia y ser entonces ya evidente que el recurso de casación estaba cargado de razón y correctamente formulado».

TERCERO

Por lo expuesto, casamos la sentencia recurrida y, en su lugar, confirmamos la dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Vizcaya, el día 17 de enero de 2014, en juicio ordinario 625/2013.

En cuanto a costas, se condena al demandado al pago de las causadas en ambas instancias y no se hace especial declaración de las de este recurso, según los artículos 394 y 398 de la LEC , acordando la devolución del depósito constituido.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación por interés casacional interpuesto por la representación legal de don Oscar y doña María Antonieta , contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia . 2.º- Casar la sentencia recurrida y, en su lugar, desestimando totalmente el recurso de apelación interpuesto en su día por la entidad demandada, Caja Laboral Popular, SCC, confirmar íntegramente la sentencia dictada el 17 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao , incluido su pronunciamiento sobre costas. 3.º- Imponer a la entidad demandada-apelante las costas del recurso de apelación. 4.º- No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación. 5.º- Y devolver al recurrente el depósito constituido. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

469 sentencias
  • SAP Valencia 606/2017, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...a la literalidad del artículo 394 de la LEC, pero a mayor abundamiento, se trae a la presente lo decidido en STS, Sala Civil, nº 463/2017, de 19 de julio de 2017, Pte. Sr. Seijas Quintana, a cuyo tenor: "... SEGUNDO.- Esta sala, en sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, sobre la imposi......
  • SAP Vizcaya 8/2019, 8 de Enero de 2019
    • España
    • 8 Enero 2019
    ...no es extravagante, pues se reitera en las STS 554/2017, de 11 octubre, rec. 258/2017, 456/2917, de 18 julio, rec. 2153/2015, 463/2017, de 19 julio, rec. 546/2015, 464/2017, de 19 julio, rec. 1112/2015, 465/2017, de 19 julio, rec. 3054/2015, 466/2017, de 19 de julio, rec. 3270/2015, 467/201......
  • SAP Vizcaya 11/2019, 8 de Enero de 2019
    • España
    • 8 Enero 2019
    ...no es extravagante, pues se reitera en las STS 554/2017, de 11 octubre, rec. 258/2017, 456/2917, de 18 julio, rec. 2153/2015, 463/2017, de 19 julio, rec. 546/2015, 464/2017, de 19 julio, rec. 1112/2015, 465/2017, de 19 julio, rec. 3054/2015, 466/2017, de 19 de julio, rec. 3270/2015, 467/201......
  • SAP Vizcaya 40/2019, 9 de Enero de 2019
    • España
    • 9 Enero 2019
    ...no es extravagante, pues se reitera en las STS 554/2017, de 11 octubre, rec. 258/2017, 456/2917, de 18 julio, rec. 2153/2015, 463/2017, de 19 julio, rec. 546/2015, 464/2017, de 19 julio, rec. 1112/2015, 465/2017, de 19 julio, rec. 3054/2015, 466/2017, de 19 de julio, rec. 3270/2015, 467/201......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR