ATS, 20 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:7587A
Número de Recurso3206/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Bright Service, S.A. ha formulado recurso de reposición contra la Providencia 30 de marzo de 2017, el que interesa que se dé a los presentes autos el impulso procesal solicitado y se dicte sentencia a la mayor brevedad posible.

SEGUNDO

Del recurso se ha dado traslado a Repsol, Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., que ha solicitado su desestimación.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El recurso de reposición debe desestimarse por las razones que se exponen a continuación.

  1. La sentencia objeto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Repsol, Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., al ratificar la nulidad del entramado contractual que ligaba a Repsol con Bright Service, aborda sustancialmente dos cuestiones:

    i) La relativa a la duración del contrato de distribución en exclusiva, en relación con la aplicación del art. 81 TCE (actual 101 TFUE ). En el análisis de esta cuestión, el tribunal de apelación se refiere al alcance de la Decisión CE de 12 de abril de 2006, para negarle el efecto que, como fundamento de la aplicación del art. 81.3 TCE , Repsol pretendía.

    ii) La relativa a la fijación de los precios de los productos objeto de la exclusiva, en relación con la aplicación del art. 81 TCE .

  2. El recurso de casación de Repsol afecta a estas dos cuestiones. En los motivos cuarto y quinto reitera la pretendida interpretación del alcance de la Decisión CE de 12 de abril de 2006, en relación con el art. 81.3 TCE .

  3. Respecto de esta cuestión, está pendiente la resolución de la cuestión prejudicial plantea por esta sala al TJUE, mediante Auto de 18 de octubre de 2016 (recurso 757/2014 ).

    Esta petición de decisión prejudicial ha motivado la suspensión no solo de ese procedimiento, sino también de otros en los que se debate la misma cuestión.

  4. En este contexto, al margen de que pueda o no apreciarse la urgencia necesaria para adelantar el análisis de los recursos extraordinarios en lo que respecta a la fijación de precios, en cualquier caso, su tramitación sufriría los efectos derivados del planteamiento de la cuestión prejudicial que afecta al primero de los puntos. Y, consiguientemente, el análisis de la admisibilidad de los recursos quedaría suspendido a la espera de la decisión del TJUE.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Bright Service, S.A. contra la Providencia de 30 de marzo de 2017.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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