ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:7568A
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2017, el procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de D. Luciano y D.ª Rosana , presentó demanda de revisión frente a la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Majadahonda en los autos de juicio ordinario n.º 74/2012.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta al haber ocultado en el procedimiento de referencia el domicilio conocido para emplazar a los demandantes de revisión, con la consiguiente la indefensión por no poderse personar en el juicio y seguirse éste en rebeldía procesal.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 34/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Luciano y Dª Rosana , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de D. Luciano y D.ª Rosana frente a la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Majadahonda en los autos de juicio ordinario n.º 74/2012.

De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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