ATS, 12 de Julio de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:7548A |
Número de Recurso | 217/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.
En el recurso de casación seguido ante esta sala con el n.º 217/2017 contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) de fecha 1 de junio de 2016, en Recurso de Apelación n.º 744/2013 , siendo recurrente Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y recurridos doña Eloisa y otros, al momento de la personación de dichos recurridos ante esta sala se unen doña Filomena y otros que hasta el momento no se habían mostrado parte en el proceso.
Habiendo sido requeridos para poner de manifiesto el concepto en que lo hacen, se presenta escrito en el cual se afirma que su personación se produce el amparo del artículo 13 LEC para adherirse al proceso como demandantes, ahora recurridos.
Dado traslado de dicha petición a la parte recurrente, se ha opuesto a dicha solicitud.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .
La pretensión de doña Filomena y otros en el sentido de sumarse simplemente a la posición procesal de los recurridos, añadiendo sus nombres en el escrito de personación para integrar todos ellos una misma parte, no resulta acorde con lo dispuesto por el artículo 13 LEC , ya que dicha norma admite la intervención de los interesados en el proceso como demandantes o como demandados -aun cuando no lo hayan sido inicialmente- pero no en la forma que se pretende. La intervención de terceros, según resulta de lo dispuesto en dicha norma, únicamente tiene sentido si se hace de forma separada respecto de los que ya eran demandantes o demandados; y buena prueba de ello es que, según señala el apartado 3 del artículo 13 LEC , la intervención permite defender las pretensiones formuladas por el litisconsorte o "las que el propio interviniente formule, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa". Es claro que tal previsión de posibilidad de formulación de pretensiones o alegaciones autónomas por parte del interviniente o el mantenimiento de las mismas con independencia de la actuación del litisconsorte -lo que constituye esencia de la intervención procesal- quedaría excluida en supuestos como el presente en que lo pretendido es una mera adición de personas a una posición procesal.
Es por ello que procede rechazar dicha pretensión
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a aceptar la intervención en el proceso como demandantes, ahora recurridos, de doña Filomena y otros, que hasta el momento no se habían mostrado parte en el proceso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.