ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:7547A
Número de Recurso898/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Conrado , D.ª Remedios , D.ª Salome y la entidad Vicuña Herramientas Técnicas S.L. interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 28 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 245/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 681/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Zaragoza.

Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª L.O.P.J .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Olga Gutiérrez Álvarez , en nombre y representación de D. Conrado , D.ª Remedios , D.ª Salome y la entidad Vicuña Herramientas Técnicas S.L., como parte recurrente y el procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., en calidad de recurrido.

TERCERO

Por auto de fecha 10 de mayo de 2017 se acordó la admisión de los recursos interpuestos.

CUARTO

Por el procurador D. Armando García de la Calle se presentó escrito en fecha 9 de junio de 2017, compareciendo en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sucesora por absorción de CATALUNYA BANC, S.A.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 13 de julio de 2017, los procuradores D. Armando García de la Calle y D.ª Olga Gutiérrez Álvarez, en la representación que cada uno de ellos tienen acreditada en el presente recurso, manifiestan que las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional:

1º.- D. Conrado , DÑA. Remedios , DÑA. Salome y la mercantil VICUÑA HERRAMIENTAS TÉCNICAS, S.L., eran titulares de 499.227,19 euros en Deuda Subordinada de la 1ª y de la 8ª Emisión de Caixa d'Estalvis de Catalunya. Tras el canje obligatorio en acciones efectuado por el FROB, aceptaron la oferta de adquisición formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos por la cual percibieron un importe de 269.636,43 euros.

2º.- Que a la vista de lo anterior, BBVA, S.A. en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la homologación judicial, procederá a abonar en la cuenta con IBAN NUM000 designada a tal efecto por la recurrente, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00.-€) por todos los conceptos.

»3º.- Con el cumplimiento de este acuerdo las partes se dan por totalmente saldadas y finiquitadas, comprometiéndose a nada más pedir y reclamar por cualquier concepto.

»4º.- Tras la homologación judicial del acuerdo descrito, ambas partes desean poner fin al presente procedimiento por lo que solicitan el archivo del mismo sin imposición de costas a ninguna de las partes.»

Terminan suplicando que se homologue el acuerdo transaccional al que han llegado ambas partes, poniendo fin al presente procedimiento sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., de una parte, y, de otra, D. Conrado , D.ª Remedios , D.ª Salome y la mercantil VICUÑA HERRAMIENTAS TÉCNICAS, S.L., en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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