ATS, 19 de Julio de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:7546A |
Número de Recurso | 56/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.
El 2 de octubre de 2015, el procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de la entidad mercantil Promociones y Construcciones Ventascons, S.L., presentó en el registro general del Tribunal Supremo una demanda de revisión de la Sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Illescas en los autos de juicio ordinario 976/2012, confirmada en parte por la sentencia de 14 de enero de 2015 de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1.ª), en el recurso de apelación n.º 67/2014 .
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4.º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta y subsidiariamente, en el ordinal 1.º del artículo 510 LEC . Basa tal demanda en la conducta maliciosa de D. Gumersindo , que interpuso demanda frente a la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Ventascons S.L. en reclamación del pago de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados abonados por el demandado a la Agencia Tributaria y repercutibles a la demandante por así establecerlo el contrato, logrando en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Illescas y en la AP de Toledo, resoluciones judiciales favorables a sus pretensiones y pidiendo la ejecución de la sentencia, cuando en realidad el pago de tales impuestos había quedado sin efecto por resolución administrativa, dato que ocultó al Juzgado y al Tribunal. Por estos mismos hechos presentó denuncia en vía penal que se halla tramitándose ante el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Illescas.
Con fecha 16 de marzo de 2016 se acordó: «Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Ventascons S.L. contra la Sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Illescas en los autos de juicio ordinario 976/2012, confirmada en parte por la sentencia de 14 de enero de 2015 de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1.ª), en el recurso de apelación n.º 67/20143 . Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.»
El 8 de febrero de 2017 se envió escrito por la procuradora D.ª M.ª Luisa García Ochoa Guadamillas, en nombre y representación de D. Gumersindo en el que se personaba, se oponía a la demanda de revisión y a la vez ponía en conocimiento la existencia de un proceso penal, Diligencias Previas n.º 1691/2015, por un presunto delito de estafa, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Illescas, solicitando la suspensión de la demanda de revisión por prejudicialidad penal. La representación procesal de la parte demandante, Promociones y Construcciones Ventascons, S.L., envió escrito de fecha 7 de junio de 2017 oponiéndose a la suspensión por prejudicialidad penal solicitada. El Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 4 de julio de 2017 señaló que en aplicación de los artículos 514.4 y 40 de la LEC , procede suspender el procedimiento por prejudicialidad penal hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas n.º 1691/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Illescas.
ÚNICO. - A la vista del informe del Fiscal y en aplicación de los artículos 514.4 y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se está en el caso de suspender la tramitación del procedimiento por prejudicialidad penal hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas n.º 1691/2015 que se encuentran tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Illescas por un presunto delito de estafa.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Suspender la tramitación de la demanda de revisión por prejudicialidad penal, hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n.º 1691/2015 que se encuentran tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Illescas por un presunto delito de estafa, debiendo comunicarse a esta Sala a la mayor brevedad posible cualquier modificación que se produzca en el estado procesal de la causa penal.