ATS, 19 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7520A
Número de Recurso542/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Samuel , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10.ª, en el rollo de apelación 1366/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 1348/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrent.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Isabel Sánchez Miró, ha presentado escrito personándose ante esta sala, en nombre y representación de don Samuel , como parte recurrente. La procuradora doña Clara González Rodríguez, ha presentado escrito personándose ante esta sala en nombre y representación de doña Emilia , como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de junio de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 28 de junio de 2017 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 30 de junio de 2017 muestra su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de divorcio contencioso con tramitación ordenada por razón de la materia Libro IV LEC, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

Conforme a la Disposición Final 16.ª .1 regla 5.ª LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el cauce adecuado al amparo del artículo 477.2.3.º LEC . Bajo la rúbrica motivos de casación, se formulan dos motivos. El primero con el siguiente encabezamiento (en negrita):

[...]RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. Al amparo del artículo 469.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Infracción de las normas reguladoras de la sentencia[...]

.

En el desarrollo argumental del motivo extracta los artículos 218.2 LEC y 48.3 LOPJ , y va revisando la prueba y la fundamentación de la sentencia recurrida para concluir que la misma no expresa los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación de la pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho por lo que procede su nulidad.

El segundo con el siguiente encabezamiento (en negrita):

[...]RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL. Al amparo del artículo 477.2 de la ley de enjuiciamiento civil , se denuncia quebrantamiento de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo[...]

En el desarrollo argumental del motivo la parte recurrente realiza una pormenorizada valoración de la prueba, en el supuesto de hecho entendiendo que no procede la pensión compensatoria, o en todo caso de existir un pequeño desequilibrio cabría la concesión temporal.

TERCERO

El motivo primero de casación, se refiere al recurso extraordinario por infracción procesal; como ya se ha indicado, sólo si se admite el recurso de casación puede examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

En todo caso examinado el motivo primero tal y como lo formula el recurrente, como motivo de casación, resulta inadmisible al igual que el motivo segundo, por no cumplir los requisitos del recurso de casación ( artículo 483.2.2.º LEC en relación con el artículo 477.1 LEC ) por no citar norma jurídica sustantiva aplicable para resolver el fondo del asunto en cuya infracción ha de fundarse necesariamente el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades de acuerdo con el artículo 477.1 LEC , expresión que además ha de realizarse en el encabezamiento de cada motivo en cuanto el mismo debe condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación y en el recurso de casación la norma citada como infringida debe ser sustantiva y no procesal. El acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017, recoge:

[...]El recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 LEC ). Este fundamento es único o exclusivo, en el sentido de que el recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, no puede tener otro sustento[...]

.

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión puesta de manifiesto en relación a un mero error mecanográfico no desvirtúan su efectiva concurrencia porque el recurso de casación es un recurso de naturaleza extraordinaria sujeto a requisitos en su formulación que han de ser observados por la parte recurrente incumpliendo en el presente supuesto, como recoge la sentencia de esta sala 313/2017, de 18 de mayo , el requisito básico o primigenio de todo recurso de casación consistente en citar «las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso que se consideren infringidas» ( artículo 477.1 LEC ).

CUARTO

Si el motivo primero de casación se examina como recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto ha de ser igulamente porque el recurso de casación -motivo segundo- presentado conjuntamente ha sido inadmitido de acuerdo con la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo 1.º regla 5 .ª y párrafo 2.º LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 483.3 y. 473.2 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas de los recursos a la parte recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de don Samuel , contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10.ª, en el rollo de apelación 1366/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 1348/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrent.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente quién perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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