ATS, 13 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:7389A
Número de Recurso20417/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2039/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Torrejón de Ardoz, D.Previas 2216/16, acordando por providencia de 11 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de junio, dictaminó: "...El ATS de 26 de enero de 2017, recurso 20936/2016 , resuelve en este sentido una cuestión de cuestión de competencia semejante, planteada entre los Juzgados de Instrucción 3 de Benidorm y el núm 1 de Torrejón. En consecuencia, suscitada la cuestión de competencia entre los Juzgados de Torrejón y Benidorm procede estimar competente al Juzgado de Instrucción núm 4 de Torrejón de Ardoz."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Benidorm incoó Diligencias Previas por estafa cometida con ocasión del alquiler de un apartamento de verano, situado en Benidorm, que fue ofertado por Internet en la página WWW. SEGUNDAMANO.COM PISOS EN ALQUILER, procedimiento incoado por denuncias de Isidro (perjudicado) y por Jorge (propietario del apartamento). El denunciante accedió a Internet y conoció la oferta, muy probablemente, desde su domicilio, en Maransin (Francia) y contactó por teléfono con una mujer quien le indicó que debería ingresar la cantidad de 1315 euros mediante transferencia a una cuenta de Bankia, oficina en Torrejón de Ardoz, de la que es beneficiaria Esperanza . El denunciante Isidro realizó el ingreso en una oficina del Credit Agricole d,Aquitanie y se transfirió al destinatario en Torrejón de Ardoz donde se dispuso del dinero. Benidorm por auto de 27/10/16 se inhibe a Torrejón. El nº 4 al que correspondió por auto de 23/01/17 rechaza la inhibición, por aplicación del principio de ubicuidad. Planteando Benidorm esta cuestión de competencia negativa indicando en su exposición razonada, con cita de Autos de esta Sala, en relación con la Jurisprudencia en este tipo de delitos, aplicando la teoría de la ubicuidad, estima que la competencia viene determinada por el partido judicial donde el denunciante tiene su domicilio y/o donde se estima accedió a las páginas Web de internet donde se manifestó virtualmente la escena engañosa, y donde se encuentra la oficina bancaria del denunciante, desde donde efectuó los ingresos y, por ende, donde se produjo el desplazamiento patrimonial.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrejón (ver en igual sentido auto de esta Sala entre los mismos juzgados de Benidorm y Torrejón en este nº 4 y en aquel nº 1 de 26/01/17 c de c 20936/16 a favor de Torrejón). En el caso que nos ocupa, en Benidorm únicamente radica la vivienda que se pretendía alquilar, pero ni la acción ni el resultado (principio de ubicuidad en relación con el fórum delicti comissi del artículo 14.2 LECrim ) guardan relación con el territorio de la ciudad de Benidorm. Sin embargo, en Torrejón de Ardoz, al menos, se produjo el acto de disposición del dinero que ingresó el perjudicado, por lo que la competencia debe deferirse en favor de Torrejón. El auto de 26 de enero de 2017, c de c 20936/2016, resuelve en este sentido una cuestión de cuestión de competencia semejante, planteada entre los Juzgados de Instrucción 3 de Benidorm y el núm 1 de Torrejón.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 2216/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Benidorm (D.Previas 2039/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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