STS 575/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:2973
Número de Recurso316/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución575/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal Sentencia núm. 575/2017

Fecha de sentencia: 19/07/2017

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 316/2017

Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Fecha de Votación y Fallo: 29/06/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García

Procedencia: Audiencia Provincial de Cáceres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MEM Nota:

Resumen

Delito continuado contra la ordenación del territorio del art. 320-2º Cpenal en relación con los arts. 404 y 74 Cpenal

Delito de infracción de un deber. Estudio

La vulneración de las normas administrativas fue muy amplia, y en ocasiones el propio Alcalde recurrente, como acreditó la prueba de cargo, incentivó tal grosero apartamiento de la normativa permitiendo que se construyesen viviendas residenciales en terreno no urbanizable con el pretexto de construir obras menores para la finalidad rústica del terreno, tales como caseta para guardar aperos de labranza, o un gallinero u obras semejantes

El intento de desviar la responsabilidad en los técnicos del Ayuntamiento no puede ocultar el protagonismo del Alcalde

RECURSO CASACION núm.: 316/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal Sentencia núm. 575/2017

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Pablo Llarena Conde

D. Joaquín Giménez García

En Madrid, a 19 de julio de 2017.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 316/2017, interpuesto por la representación de D. Rosendo , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección II, de fecha 21 de Octubre de 2016 , por delito contra la ordenación del territorio, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el procurador Sr. D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo, incoó Procedimiento Abreviado nº 535/2011, seguido por delito contra la ordenación del territorio, contra D. Rosendo y Dª Daniela , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección II, que con fecha 21 de Octubre de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"1°) Rosendo , mayor de edad, y sin antecedentes penales, ejerció el cargo de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 1999 hasta el mes de mayo del año 2007.- En su condición de tal concedió, personalmente o en conjunción con los otros miembros de la Junta de Gobierno Local, las siguientes licencias de obras: EXPEDIENTE NUM000 . Se inicia con solicitud, de fecha 21/10/2003, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Genoveva pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CONSTRUCCIÓN DE UNA HABITACIÓN PARA RECOGIDA DE APEROS",acompañando a la misma MEMORIA DE EJECUCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL firmada por Ingeniero Técnico Industrial, en la parcela n° NUM001 , finca denominada " DIRECCION000 ", apareciendo en dicha memoria que la finca tiene una superficie aproximada de 4.500m2.- Figura en el expediente INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL, donde aparecen anotadas las consideraciones siguientes: "DEBERÁ PRESENTAR PROYECTO VISADO". Rubricado el 28/10/2003, que provocó una comunicación del Secretario accidental de fecha 27/11/2003 que fue cumplimentada aportando en la memoria el sello de visado del Colegio Oficial con fecha 05/12/2003.- "DEBERÁ PRESENTAR PROYECTO VISADO, DONDE SE DESCRIBAN Y DEFINAN PERFECTAMENTE LAS UNIDADES DE OBRAS, ASÍ COMO LOS PLANOS QUE DEFINAN LA ACTUACIÓN, Y PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN LASNN. SS", rubricado el 189/12/2003. No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.-Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la COMISIÓN DE GOBIERNO celebrada el 09/01/2004 se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 15/01/2004. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 220,32 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 25/01/2004, que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación deCOMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipología residencial destinado al recreo o residencia ocasional, de una sola planta con chimenea y soportal, revestida de piedra natural y mortero colorado con una superficie de aproximadamente 70 metros cuadrado con cubierta de teja cerámica a dos aguas. En la fachada principal cuenta con puerta de acceso, con dos escalones sobre el nivel del porche y dos ventanas. Hay otra ventana en el lateral derecho.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM001 Parcela NUM001 DIRECCION000 , con una superficie de 19.671 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM002 . Se inicia con solicitud, de fecha 01/03/2004, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Armando pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "NAVE ALMACÉN", donde se dice que se acompaña PROYECTO firmado por Ingeniero Técnico Agrícola, aunque en realidad no está en el expediente.- Consta que con fecha 02/03/2004, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN NORMATIVA". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 09/03/2004 se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 5/04/2004. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de' 341 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 14/04/2004, que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipología residencial destinado al recreo o residencia ocasional, de una sola planta con chimenea, con una superficie de aproximadamente 60 metros cuadrado con cubierta de teja cerámica a seis aguas. En la fachada principal cuenta con puerta de acceso, y dos ventanas. Hay una ventana en cada una del resto de fachadas, incluida la trasera.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM001 Parcela NUM003 DIRECCION001 , con una superficie de 33.485 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE(SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendola superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM004 . Se inicia con solicitud, de fecha 06/03/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Desiderio pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CASA PARA APEROS DE LABRANZA Y OTROS", donde consta que se acompaña PROYECTO firmado por Ingeniero Técnico Agrícola, aunque en realidad no aparece en el expediente, en la finca "CONCEJO".- Con fecha 24/03/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "DEBERÁ PRESENTAR PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN NORMAS". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, por resolución de la Alcaldía de fecha 10/04/2006 se concede la licencia solicitada. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 417,3 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 25/04/2006, que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipología residencial destinado a segunda vivienda o al recreo, de una sola planta con chimenea, cocina, dos habitaciones, un cuarto de baño y porche, con una superficie de aproximadamente 70 metros cuadrado con cubierta de teja cerámica a seis aguas. En la fachada principal cuenta con puerta de acceso, y una ventana. Hay cuatro ventanas más.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM005 Parcela NUM006 DIRECCION002 , con una superficie de 3.525 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM007 . Se inicia con solicitud, de fecha 03/03/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Gustavo pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CASETA PARA USO AGRÍCOLA", donde consta que se acompaña PROYECTO firmado por Ingeniero Técnico Agrícola, aunque en realidad no aparece en el expediente.- Con fecha 18/05/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "DEBERÁ PRESENTAR PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN NORMAS". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 19/05/2006 se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 23/05/2006. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 220,91 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 26/05/2006, que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipología residencial destinado al recreo, de una sola planta con chimenea, cubierta a dos aguas y revestimiento exterior de piedra natural, con una superficie de aproximadamente 70 metros cuadrado con cubierta de teja cerámica a seis aguas. En la fachada principal cuenta con puerta de acceso, y una ventana. Hay tres ventanas más. En la fachada trasera sobresale una caseta de 1,3x1 destinada a cuarto de aseo.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM005 Parcela NUM008 DIRECCION003 , con una superficie de 22.561 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM009 . Se inicia con solicitud, de fecha 05/06/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Melchor pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "HACER HABITACIÓN PARA APEROS". No acompaña ni memoria ni Proyecto Técnico.- Con fecha 20/06/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "AL SER OBRA NUEVA NECESITA PROYECTO", que provoca la actuación administrativa de requerir para presentar memoria técnica valorada con fecha de notificación el 21/07/2006, que no consta se haya cumplido. No consta, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, por resolución de la Alcaldía de fecha 11/09/2006 se concede la licencia de obras. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 301,62 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 03/10/2006, que abonó el importe.- No consta que le promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba l a licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipología residencial destinado al recreo, de una sola planta con chimenea, porche y antena de TV, con una superficie aproximadamente 64 metros cuadrado con cubierta de teja cerámica a dos aguas. en la fachada principal cuenta con puerta de acceso, y ventanas en todos los parámetros exteriores.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM010 Parcela NUM011 DIRECCION004 , con una superficie de 9.075 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE nº 31, suplemento E al nº 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), en cuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM012 . Se inicia con solicitud, de fecha 30/06/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Simón pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "NAVE ALAMCE'N PARA APEROS AGRÍCOLAS" donde se dice acompañar proyecto técnico de ITA que no consta en el expediente.- Con fecha 13/07/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "FALTA PLANO DE SITUACIÓN DE LAS NN. SS", que no provoca actuación administrativa alguna, si bien aparece debajo de la primera frase otra, sin fecha, que dice "CORREGIDA SE APORTÓ EL PLANO".- No consta que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, por resolución de la Alcaldía de fecha 11/09/2006 se concede la licencia de obras. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 933,75 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 02/10/2006, que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipología residencial destinado al recreo, de dos plantas con revestimiento exterior de piedra natural, cubierta a dos aguas y tres chimeneas en frente a cubierta. Ocupa una superficie construida de 20x12 mts, con porche y 12 ventanas en total.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM005 Parcela NUM013 DIRECCION003 , con una superficie de 24.361 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE nº 31, suplemento E al nº 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), en cuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM014 Se inicia con solicitud, de fecha 09/10/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Juan Manuel pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CONSTRUCCIÓN DE NAVE DE USO AGROGANADERO EN PARCELA RÚSTICA" donde se dice acompañar proyecto técnico que no consta en el expediente.- Con fecha 02/11/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "LA MEMORIA PRESENTADA NO ES DOC. SUFICIENTE PARA EJECUTAR LASOBRAS". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, por resolución de la Alcaldía de fecha 06/11/2006 se concede la licencia de obras. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 388,32 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 21/11/2006, que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue una nave- almacén de 7x11 mts, revestida en todos sus parámetros exteriores con cemento y cubierta a dos aguas. Cuenta en una de sus fachadas con puerta metálica de acceso y claraboya próxima a la cubierta; en fachada lateral izquierda una ventana, frente opuesto tres ventanas y en fachada trasera una puerta de acceso y claraboya próxima a la cubierta.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM015 Parcela NUM016 DIRECCION005 , con una superficie de 13.407 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE nº 31, suplemento E al nº 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), en cuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficiemínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM017 Se inicia con solicitud, de fecha 28/11/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Agustina pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CONSTRUCCIÓN DE NAVE ALMACÉN DE USO AGRÍCOLA EN OLIVAR" donde se dice acompañar proyecto técnico que no consta en el expediente.- Con fecha 26/12/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "LA MEMORIA PRESENTADA NO ES DOC. SUFICIENTE PARA EJECUTAR LAS OBRAS". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.-Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, por resolución de la Alcaldía de fecha 28/11/2006 se concedela licencia de obras. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 400,99 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 19/01/2007, que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido se ajusta a los términos concretos para los que se había otorgado la preceptiva licencia.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM015 Parcela NUM018 DIRECCION006 , con una superficie de 233 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), en cuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficiemínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE 101/06 Se inicia con solicitud, de fecha 18/12/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Leon pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CASETA ALMACÉN SIN USO" donde se dice acompañar proyecto técnico que no consta en el expediente.- Con fecha 26/12/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO ES VÁLIDA PARA LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA". No consta queesta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, por resolución de la Alcaldía de fecha 28/12/2006 se concede la licencia de obras. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 207,38 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 19/01/2007, que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad es un edificio de tipología residencial, de una sola planta, de 10x5 mts, cubierta a dos aguas, revestida de mortero de color amarillo. En la fachada principal existe un porche con una columna central, puerta de acceso y dos ventanas, dispone de antena de TV en el lateral derecho y chimenea. Se ha construido en las inmediaciones una caseta con el mismo material y en ella se ha instalado un depósito de agua elevado.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM019 Parcela NUM020 DIRECCION000 , con una superficie de 10.351 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), en cuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓNAGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM021 . Se inicia con solicitud, de fecha 15/07/2005, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Segismundo pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CONSTRUCCIÓN DE NAVE ALMACÉN DE USO AGRARIO", donde se dice que se acompaña PROYECTO firmado por Ingeniero Técnico Agrícola, aunque en realidad no aparece en el expediente.- Con fecha 17/08/2005, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "LA MEMORIA VALORADA NO ES DOC. VÁLIDO PARA OBTENER LICENCIA DE OBRAS DE NUEVAS CONSTRUCCIONES". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.-Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 22/08/2005 (en la que estuvo presente, y votó a favor, la Teniente de Alcalde Daniela , mayor de edad y sin antecedentes penales, nombrada miembro de la Comisión de Gobierno por acuerdo de fecha 23/06/2003 hasta el 13/06/2007) se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 20/09/2005. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 381,67 euros, siéndole notificada la misma a la promotora que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.-Lo construido en realidad fue un edificio de tipología tipo chalet, de una planta, con cubierta a dos aguas de teja mixta. Cuenta con una superficie de 60 m2 distribuida en salón cocina, un dormitorio y cuarto de baño.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM019 Parcela NUM022 DIRECCION007 , con una superficie de 35.143 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.-EXPEDIENTE NUM023 . Se inicia con solicitud, de fecha 28/09/2005, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que Juan Pedro pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "EJECUCIÓN GALLINERO".- Consta que con fecha 20/10/2005, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "AL SER OBRA MAYOR NECESITA PROYECTO". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni,por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 21/11/2005 (en la que estuvo presente, y votó a favor, la Teniente de Alcalde Daniela , nombrada miembro de la Comisión de Gobierno por acuerdo de fecha 23/06/2003) se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 30/09/2005. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 11,90 euros, siéndole notificada la misma a la promotora que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipología tipo residencial, de una sola planta y cubierta a dos aguas, chimenea y depósito de agua elevado, revestida parcialmente de cemento. En las fachadas laterales aparecen anexadas sendas naves destinadas al depósito de aperos, herramientas varias y cobijo para el ganado. Fachada principal dotada de puerta de acceso y una ventana. La fachada lateral izquierda una ventana y dos ventanales de ventilación, desprovistos de elementos de cierre.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM024 Parcela NUM025 DIRECCION007 , con una superficie de 6.766 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficiemínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM026 . Se inicia con solicitud, de fecha 28/09/2005, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que Claudio pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "NAVE ALMACÉN DE USO AGRÍCOLA", sin que conste en el expediente que se haya aportado memoria ni proyecto técnico.- Con fecha 17/11/2005, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "FALTA PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN NN. SS". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 21/11/2005 (en la que estuvo presente, y votó a favor, la Teniente de Alcalde Daniela , nombrada miembro de la Comisión de Gobierno por acuerdo de fecha 23/06/2003) se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 30/09/2005. En este mismodocumento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 112,82 euros, siéndole notificada la misma a la promotora que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue una caseta de aperos, a su vez habilitada como edificio de recreo, de 6x 4 mts, una planta, chimenea y cubierta a un solo agua. Cuenta con ventana en cada fachada excepto en la trasera, puerta de acceso metálica en la fachada principal. Totalmente revestida en todos sus paramentos con mortero monocapa coloreado.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM024 Parcela NUM027 DIRECCION007 , con una superficie de 4.317 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM028 . Se inicia con solicitud, de fecha 23/11/2005, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que Manuela pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "HABITACIÓN PARA APEROS", sin que conste en el expediente que se haya aportado memoria ni proyecto técnico.- Con fecha 1/12/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "NO HAY DOCUMENTO PARA PODER INFORMAR". Y posteriormente la indicación "NECESIA PROYECTO". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 28/02/2006 (en la que estuvo presente, y votó a favor, la Teniente de Alcalde Daniela , nombrada miembro de la Comisión de Gobierno por acuerdo de fecha 23/06/2003) se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 14/03/2006. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 239,48 euros, siéndole notificada la misma a la promotora que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipología, destinada a segunda vivienda o recreo, de estructura encofrada, una planta, cubierta a cuatro aguas, chimenea y antena de TV. Dispone de dos puertas de acceso y dos ventanas en frente principal, tres ventanas en frente lateral derecho, una en la fachada opuesta y dos en la fachada trasera.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM029 Parcela NUM030 DIRECCION007 , con una superficie de 22.565 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE nº 31, suplemento E al nº 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM031 . Se inicia con solicitud, de fecha 13/03/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que Olegario pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "NAVE-ALMACÉN", sin que conste en el expediente que se haya aportado memoria ni proyecto técnico.- Con fecha 22/02/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "DEBERÁ PRESENTAR PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN NORMA". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 28/02/2006 (en la que estuvo presente, y votó a favor, la Teniente de Alcalde Daniela , nombrada miembro de la Comisión de Gobierno por acuerdo de fecha 23/06/2003) se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 14/03/2006. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 211,58 euros, siéndole notificada la misma a la promotora que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipo residencial, destinado a recreo, de estructura encofrada, chimenea en frente cubierta, de una sola planta, cubierta a un agua, soportal en fachada principal, puesta de acceso y ventana. Cuenta además con una ventana en cada una de las fachadas laterales y dos en la trasera. El edificio se encuentra cercado, en todo su perímetro, por cerramiento con malla metálica.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM010 Parcela NUM032 DIRECCION004 , con una superficie de 3.080 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE Nº 31, suplemento E al nº 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM033 . Se inicia con solicitud, de fecha 2/5/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que Luis Andrés pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "VIVIENDA AGRÍCOLA", sin que conste en el expediente que se haya aportado memoria ni proyecto técnico.- Con fecha 18/05/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparecen las frases: "DEBERÁ PRESENTAR PLANO SEGÚN NORMA" e "INFORME DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS". No constaque esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 19/05/2006 (en la que estuvo presente, y votó a favor, la Teniente de Alcalde Daniela , nombrada miembro de la Comisión de Gobierno por acuerdo de fecha 23/06/2003) se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 23/05/2006. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 2.539,52 euros, siéndole notificada la misma a la promotora que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue un edificio de tipo residencial, destinado a recreo, de una sola planta de estructura encofrada y revestida de piedra en la parte baja y de monocapa de color amarillo. La cubierta está construida con teja mixta árabe a cuatro aguas, observándose varias chimeneas y antena de televisión, con una superficie construida de aproximadamente 275 mts. En las proximidades se ha realizado una piscina de aproximadamente 10x3 metros.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM005 Parcela NUM018 DIRECCION003 , con una superficie de16.275 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM034 . Se inicia con solicitud, de fecha 19/06/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que Leonor pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CONSTRUCCIÓN DE CASETA DE USO AGRÍCOLA", sin que conste en el expediente que se haya aportado memoria ni proyecto técnico.- Con fecha 26/06/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparecen las frases: "FALTA PLANO VISADO DE SITUACIÓN SEGÚN NORMAS", "LA MEMORIA VALORADA NO ES DOC. SUFICIENTE PARA REALIZAR LAS OBRAS" e "SE DEBERÁ TRAMITAR A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO". No consta que estas anotaciones produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de laobra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 26/06/2006 (en la que estuvo presente, y votó a favor, la Teniente de Alcalde Daniela , nombrada miembro de la Comisión de Gobierno por acuerdo de fecha 23/06/2003) se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 23/05/2006. En la notificación se hace constar que la concesión de la licencia "está condicionada a la presentación del correspondiente plano de situación según normas subsidiarias y de planeamiento urbanístico vigentes en este Ayuntamiento". En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 394,66 euros, siéndole notificada la misma a la promotora que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue una nave almacén de 8 x 12 mts, cubierta horizontal de hormigón y una sola planta, que cuenta en frente principal con puerta metálica de acceso de 3x3 metros y una ventana, en frente lateral derecho con 2 ventanas y una al frente opuesto.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM029 Parcela NUM013 DIRECCION007 , con una superficie de 10.047 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipial de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE nº 31), suplemento E al nº 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM035 . Se inicia con solicitud, de fecha 19/06/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que Genaro pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CONSTRUCCIÓN DE NAVE DE USO AGRÍCOLA", sin que conste en el expediente que se haya aportado memoria ni proyecto técnico.- Con fecha 26/06/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparecen las frases: "DEBERÁ PRESENTAR PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN NORMAS", "LA MEMORIA VALORADA NO ES DOC. SUFICIENTE PARA REALIZAR LAS OBRAS" Y "SE DEBERÁ TRAMITAR A LA COMISIÓN PROVINCIAL DEURBANISMO". No consta que estas anotaciones produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 26/06/2006 (en la que estuvo presente, y votó a favor, la Teniente de Alcalde Daniela , nombrada miembro de la Comisión de Gobierno por acuerdo de fecha 23/06/2003) se concede la licencia solicitada,apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 13/07/2006. En la notificación se hace constar que la concesión de la licencia "está condicionada a la presentación del correspondiente plano de situación según normas subsidiarias y de planeamiento urbanístico vigentes en este Ayuntamiento". En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 319,08 euros por el concepto "sustitución cubierta", siéndole notificada la misma a la promotora que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue una edificación de tipo residencial de dos plantas, con estructura de encofrado de hormigón, tejado a dos aguas de madera y teja mixta árabe, donde se observa chimenea.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM029 Parcela NUM032 DIRECCION007 , con una superficie de ........ m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficiemínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.- EXPEDIENTE NUM036 . Se inicia con solicitud, de fecha 05/09/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que Ángeles pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "NAVE ALMACÉN", sin que conste en el expediente que se haya aportado memoria ni proyecto técnico.- Con fecha 06/09/2006, el arquitecto municipal emite informe donde aparecen las frases: "FALTA PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN NORMAS" y "LA MEMORIA VALORADA NO ES DOC. SUFICIENTEPARA REALIZAR LAS OBRAS". No consta que estas anotaciones produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.- Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.- Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de fecha 11/09/2006 (en la que estuvo presente, y votó a favor, la Teniente de Alcalde Daniela , nombrada miembro de la Comisión de Gobierno por acuerdo de fecha 23/06/2003) se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 20/09/2006. En la certificación del Secretario que obra al folio 2706 se hace constar que la concesión de la licencia "está condicionada a la presentación del correspondiente plano de situación". En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 882,97 euros, siéndole notificada la misma a la promotora que abonó el importe.- No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN algunapara constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.- Lo construido en realidad fue una edificación de tipo residencial de una sola planta, cubierta a cuatro aguas, con división interior en habitáculos, tres chimeneas, revestida parcialmente de cemento y piedra natural. En la fachada principal puerta de acceso y dos ventanas y en frente trasero una sola ventana; en el lateral derecho seis ventanas; en el lateral izquierdo el mismo número de ventanas y un voladizo parcial.- La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM019 Parcela NUM037 DIRECCION000 , con una superficie de 10.051 m2.- Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE n° 31, suplemento E al n° 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío". (sic)

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rosendo y a Daniela , como autores responsables de un DELITO CONTINUADO contra la ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, en su modalidad de PREVARICACIÓN, previsto en el artículo 320.2 en relación con el artículo 404 y 74 del CP , conforme a la redacción por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, por considerarla más favorable que la redacción por Ley 5/2010, de 22 de junio y la actual por LO 1/2015, de 30 de marzo, a las siguientes penas: a) Rosendo a las penas de 2 años y medio de prisión y de 12 años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público, que conllevará la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, esto es de Alcalde, y de los honores que el sean anejos, así como la imposibilidad de obtener durante el tiempo de la condena cualquier otro de carácter electivo, referido a la Administración Pública estatal, Autonómica, Provincial o Local. Igualmente la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo fijado para la pena privativa de libertad.- b) Daniela a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público, que conllevará la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, esto es de Concejal, y de los honores que el sean anejos, así como la imposibilidad de obtener durante el tiempo de la condena cualquier otro de carácter electivo, referido a la Administración Pública estatal, Autonómica, Provincial o Local. Igualmente la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo establecido para la pena privativa de libertad.- Las costas procesales de esta causa se imponen a los acusados". (sic)

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de D. Rosendo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso de casación alegando los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO: Al amparo del art. 5.4 LOPJ . SEGUNDO: Al amparo del art. 5.4 LOPJ . TERCERO: Al amparo del art. 849.1º LECriminal . CUARTO: Al amparo del art. 849.1º LECriminal .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 29 de Junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de 21 de Octubre de 2016 de la Sección II de la Audiencia Provincial de Cáceres , condenó a Rosendo como autor de un delito continuado contra la ordenación del territorio del art. 320-2º Cpenal en relación con el art. 404 y 74 del Cpenal , a la pena de dos años y seis meses y doce años y seis meses de inhabilitación especial junto con los demás pronunciamientos contenidos en el fallo.

Los hechos, en síntesis , se refieren a que el recurrente, Rosendo , a la sazón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madroñera en el periodo comprendido entre el mes de Julio de 1999 hasta el mes de Mayo de 2007, en su condición de tal Alcalde, personalmente o en conjunción de otros miembros de la Corporación Local, concedió un total de 18 expedientes, los reflejados en el hecho probado, que, formalmente tenían por objeto o bien la construcción de una habitación para aperos de labranza, almacén, caseta para uso agrícola, nave de uso ganadero, caseta de almacén, gallinero o finalidades semejantes, que se encuentran perfectamente concretados en el hecho probado en relación a los 18 expedientes. Tras informe del arquitecto municipal, del que nada se reseñó en la documentación del Ayuntamiento, ni que tampoco el arquitecto emitiera certificación de adecuación de la obra a realizar a las normas urbanísticas vigentes en el Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local aprobó tal obra con el VºBº del Alcalde, o entre otros casos por resolución de la Alcaldía, no obstante el promotor de la obra no comunicara ni el inicio de la misma ni su conclusión y sin que se efectuara comprobación alguna para constatar que lo realizado se ajustaba a la licencia obtenida.

Lo cierto es que en todos los casos, lo construido estaba situado en un terreno no urbanizable y que se había efectuado una obra que no se adecuaba a lo solicitado, resultando ser en la mayoría de los casos --que se identifican en el hecho probado-- lo construido era una edificación tipo vivienda residencial con diversas habitaciones y porche, o naves que excedían y con mucho lo solicitado, y en todos los casos, construidos en suelo no urbanizable.

Se ha formalizado recurso de casación por el condenado que lo desarrolla a través de cuatro motivos , a cuyo estudio pasamos seguidamente.

Hay que advertir que también fue condenado la Teniente de Alcalde Daniela por haber intervenido en varios expedientes, si bien con pena inferior. Tal persona no ha recurrido.

SEGUNDO

El primero de los motivos formalizados por el recurrente, lo es por la vía de la vulneración de derechos constitucionales por violación delderecho a la presunción de inocencia .

Recordemos que de acuerdo con el ámbito del control casacional a efectuar por esta Sala en relación a la violación que se dice cometida, esta Sala debe efectuar una triple verificación :

En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum , porque es una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, sino también, extra processum , ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial .

En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada , es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena, -- SSTC 68/98 , 85/99 , 117/2000, 4 de Junio de 2001 ó 28 de Enero de 1002 , ó de esta Sala 1171/2001 , 6/2003 , 220/2004 , 711/2005 , 866/2005 , 476/2006 , 548/2007 , 1065/2009 , 1333/2009 , 104/2010 , 259/2010 de 18 de Marzo , 557/2010 de 8 de Junio , 854/2010 de 29 de Septiembre , 1071/2010 de 3 de Noviembre , 365/2011 de 20 de Abril , 1105/2011 de 27 de Octubre , 1039/2012 de 20 de Diciembre , 33/2013 de 24 de Enero , 663/2013 de 23 de Julio , 82/2014 de 13 de Febrero , 181/2014 de 13 de Marzo , 705/2014 de 31 de Octubre , 395/2015 de 19 de Junio , 748/2015 de 17 de Noviembre ó 818/2016 de 31 de Octubre , entre otras--.

No es misión ni cometido de la casación ni decidir ni elegir, sinocontrolar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión . Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECriminal y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartadapara eximirse de la obligación de motivar .

Para concluir, y en palabras del Tribunal Constitucional --últimamente en la STC 68/2010 --: "....no le corresponde revisar (al T.C.) la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Juzgados y Tribunal ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117-3º de la C.E ., sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta....".

Así acotado el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, bien puede decirse que los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimaciónde la decisión adoptada en la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de Junio de 2002 , 3 de Julio de 2002 , 1 de Diciembre de 2006 , 685/2009 de 3 de Junio, entre otras--, y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria.

De acuerdo con la doctrina expuesta comprobamos que elrecurrente , en la argumentación del motivo alega que no existe prueba decargo capaz de sostener la condena porque sin desconocer que el recurrente intervino en la concesión de las licencias reflejadas en el hecho probado --en un total de 18--, en unos casos por acuerdo de la Junta Local con el VºBº del Alcalde, en otros por resolución de la Alcaldía (y en todos sin efectuar comprobación alguna y al margen de toda normativa), manifiesta que el recurrente no tenía porqué conocer el incumplimiento de los requisitos necesarios para las licencias otorgadas, a lo que añade que el recurrente carecía de conocimientos técnicos y que en todo caso confiaba en los técnicos, alegando que el Alcalde de una localidad no puede ser obligado a realizar el control de legalidad de los expedientes que autoriza. Finalmente alega que el tipo penal exige un dolo reduplicado en el otorgamiento de las licencias concretado en la expresión "a sabiendas" y que no existió advertencia de ilegalidad por el Secretario de la Corporación.

La sentencia de instancia examina los distintos expedientes aprobados por el Ayuntamiento por la Junta de Gobierno con la intervención del Alcalde, dos de ellos del año 2004, como prueba de cargo fundamental está el contenido de los propios expedientes en los cuales en todos ellos, se solicita la realización de obras menores propias del terreno rústico para alfinal realizarse construcciones de tipo residencial , constando en los expedientes la indicación por parte del aparejador que examina en un primer momento los expedientes, de que "faltaba el plano" y visado según norma del Colegio de Arquitectos sobre la obra a realizar, no constando tampoco emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración, y siendo así que en todos ellos se concede sinmás trámites por la Comisión de Gobierno la licencia solicitada tras el pago de la tasa correspondiente; como prueba documental constan los informes del Seprona que acreditan el tipo de edificación finalmente realizada, distinta de la solicitada y para la que se otorga licencia por el Ayuntamiento, constatándose que todas ellas son edificaciones que contravienen lospreceptos de la normativa vigente en cuanto construcción en suelo no urbanizable de especial protección agrícola, faltando en todos ellos un auténtico informe técnico del Ayuntamiento municipal que se pronuncie sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, pues lo que consta en los expedientes no es tal el informe sino la puesta en conocimiento de que no se ha aportado la documentación exigida precisamente para poder emitir en el informe preceptivo.

Además constan las declaraciones de diversos testigos que han declarado en el acto del juicio expresando ser "un sentir en el pueblo que cualquier licencia se solicitará para construir una nave de aperos o similar se concedía" , independientemente de lo que se pretendiera edificar, e incluso las declaraciones de un testigo al cual le fue denegada la autorización en un primer momento por la Junta de Extremadura, y al cual se indica que previa conversación con el Alcalde volvió a presentar una solicitud de licencia para la construcción de una nave almacén porque se le "dijo por el acusado que se la aprobarían como así ocurrió" .

La sentencia de instancia, se refiere, en concreto , a la declaración de Armando , promotor del expediente NUM002 , uno de los relacionados en el hecho probado. En dicho expediente se solicitó al Ayuntamiento permiso para "una nave almacén", y sin embargo, lo construido fue "un edificio de tipología residencial de una sola planta con chimenea, con una superficie de aproximadamente 60 m2 con cubierta de teja cerámica a seis aguas, fachada principal con puerta de acceso, y dos ventanas y una ventana en cada una del resto de las fachadas, incluida la trasera" .

Se dice en la sentencia que (f.jdco. cuarto):

"....Le fue denegada la autorización por la Junta de Extremadura en una primera ocasión, y que volvió a presentar la solicitud de licencia, previa conversación con el Alcalde --el recurrente-- que le manifestó que si hacía constar en ella que era para una nave almacén --lo que así hizo constar-- se lo aprobarían, como así ocurrió...." .

No ha existido el vacío probatorio que se dice. Antes bien, existió una clara prueba de la realización de una obra con el apoyo de una licencia concedida para un fin distinto, obviándose todos los controles existentes sobre la legalidad urbanística, y recuérdese que las obras solicitadas lo eran en un suelo no urbanizable de especial protección agrícola , no registrándose ni el informe del arquitecto, ni efectuándose por el promotor ni comunicación al inicio de las obras, ni de su finalización, y no efectuándose por el Ayuntamiento control alguno, limitándose a dar --en los 18 expedientes relatados-- la autorización para la obra menor, que como pretexto se solicitaba, y que ocultaba en la mayoría de los casos una vivienda residencial o un almacén que excedía del volumen y dimensión para el que había sido solicitado.

El recurrente no puede parapetarse en la confianza que tenía en los técnicos, lo que, como ya recordó esta Sala en la STS 247/2017 de 5 de Abril , constituye un verdadero "mantra" que recorre en todos los procesospenales de corrupción política/económica .

Es claro que el delito del art. 320 del Cpenal se adscribe a la calificación de los delitos de infracción de un deber , esto es el tipo penal sanciona a quienes teniendo una determinada posición de garante respectode la inviolabilidad del bien jurídico , quebrantan tal deber de control y vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, que en el presente caso se centra en el cumplimiento del procedimiento de otorgamiento de laslicencias , deber que no desaparece porque no exista el aviso de ilegalidad del Secretario de la Corporación, que en el presente caso no existió, pero no existió porque como consta en el hecho probado, y en relación a todos los expedientes, el informe del arquitecto a la petición inicial del promotor de la obra no causó actuación administrativa alguna, ni por tanto el arquitectoemitió informe alguno .

En realidad se actuaba en clave de total opacidad, conscientementeasumida y querida por el recurrente , por lo que no puede pretender eximirse de su responsabilidad.

Retenemos por su claridad la justificación de la autoría del recurrente que se contiene en el f.jdco. cuarto de la sentencia :

".... Rosendo , pues como Alcalde de la localidad en el período de tiempo en que se concedieron las licencias referidas en los hechos probados, era el principal responsable de su concesión, no en vano le correspondía dirigir la Administración Municipal (art. 21.1 a), y, por tanto, era el responsable de comprobar la regularidad formal de los expedientes que llegaban a Junta de Gobierno local, sin que sea excusa alguna el que hubiera un departamento específico dedicado a su tramitación, o un concejal encargado de obras.

Y tampoco es óbice alguno el que no fuera experto en Derecho, pues es conocido por cualquier ciudadano con nivel cultural medio que las concesiones de licencias de obras en terreno no urbanizable exigen un riguroso control de lo que se pretende edificar, debiendo destacarse que tiene formación superior (profesor de literatura).

Y tampoco es justificación alguna decir que la función de inspección y control de lo edificado corresponde a la Guardia Civil en el campo, que es lo que sostiene, ya que tanto la LESOTEX como sus propias NN. SS. le atribuyen al Municipio esta función, como no puede ser de otra manera.

En fin, resulta insoportable asumir su planteamiento de que se concedían las licencias en las que no había un informe expreso desfavorable del arquitecto técnico, cuando en la mayoría de los expedientes, como queda reflejado, lo que había era un previo pronunciamiento de que faltaba la documentación precisa para poder emitir el informe de conformidad o disconformidad con la legalidad urbanística, llegando incluso a concederse licencias condicionadas a la aportación de esa información (destacadamente el plano de situación, que es documento esencial exigido por la LESOTEX precisamente para poder determinar la clase de suelo donde se pretende ubicar la construcción objeto de la licencia), como si se tratara de una documentación insustancial o intrascendente....".

Reiteramos, no existió el vacío probatorio que se denuncia . Procede la desestimación del motivo .

TERCERO

El segundo motivo , por igual cauce que el anterior denuncia como infringido el art. 9-3º de la Constitución que declara la irretroactividadpenal de las leyes penales sancionadoras no favorables .

En síntesis, el recurrente dice que se le ha aplicado la continuidad delictiva del art. 74-1º del Cpenal en la versión dada por la L.O. 15/2003 que permitió en casos de continuidad delictiva subir la pena imponible hasta la mitad inferior de la pena superior, y sin embargo, de los expedientes de obracitados en el hecho privado, dos de ellos, se refieren a licencias otorgadasantes de la vigencia de dicha ley 15/2003 cuya vigencia comenzó el 1 de Octubre de 2004, por lo que al habérseles aplicado a esos expedientes el incremento punitivo previsto en la L.O. 15/2003 se ha producido la vulneración del art. 9-3º de la Constitución que se denuncia.

El motivo es improsperable .

No existió la vulneración del art. 9-3º de la Constitución que se dice.

Existió una evidente continuidad delictiva que solo cesó cuandoterminó la actividad delictiva analizada , esto es, el 20 de Septiembre de 2006 --en relación al expediente NUM036 --, fecha en la que el Alcalde puso el VºBº al acuerdo de la Junta Local que autorizó la licencia, por tanto, la leyaplicable es la que esté en vigor cuando cesó la actividad delictiva , y es claro que en la fecha indicada de 20 de Septiembre de 2006 ya estaba envigor la reforma de la L.O. 15/2003 , en relación a la pena de la continuidad delictiva, que se aplicó a todo el delito continuado. A mayor abundamiento, y como se dice en el propio motivo por el recurrente, solo dos de los dieciocho expedientes analizados fueron anteriores a la ley 15/2003, y el resto con posterioridad.

Procede la desestimación del motivo .

CUARTO

El tercer motivo , por la vía del error iuris denuncia como indebidamente aplicado el art. 74-1º Cpenal en la redacción dada por la L.O. 15/2003. Se trata de un motivo vicario del anterior , con lo que ya está dicho que su suerte corre unida a aquél, de suerte que el rechazo del motivo segundo, que ya se ha razonado en el f.jdco. anterior, arrastra al actual.

Procede la desestimación del motivo .

QUINTO

El motivo cuarto , también por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal denuncia como indebidamente aplicado el art. 320-2º Cpenal . Se dice que solo se estaría en presencia de meras infracciones administrativas y que el Alcalde desconocía la vulneración de la legislación vigente.

De entrada, hay que recordar que el presupuesto de admisibilidad del motivo es el respeto al hecho probado , ya que el único debate que permite este cauce casacional es el de la subsunción jurídica de los hechos aceptados por el Tribunal sentenciador.

Dado que la vulneración de la legislación administrativa fue muy amplia y que de la prueba se deduce que el Alcalde era perfecto conocedor de que estaba concediendo licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, e incluso sugiriendo a algunos de los interesados que solicitaran meramente licencia de obras que le sería concedida, es por lo que no seestá ante un mero incumplimiento de algún requisito administrativo que pudiera dar lugar a un defecto administrativo en los expedientes, sino a una acción coordinada de vulnerar la normativa urbanística vigente de una forma "grosera", repetida y reiterada en el tiempo .

El Tribunal de instancia argumentó eficazmente la existencia del delito que, sin éxito, trata de cuestionar el recurrente.

Retenemos por su claridad y contundencia del f.jdco. segundo de lasentencia de instancia, el siguiente párrafo :

"....La importancia del bien jurídico protegido por el delito que ahora nos ocupa, se garantiza en nuestro Ordenamiento Jurídico, en cuanto ahora nos interesa, mediante el estableciendo de un procedimiento de otorgamiento de las licencias de obra en el que se asegure que la normativa urbanística es respetada en todos y cada uno de los municipios de España, por pequeños que sean.

Y ello se consigue mediante el establecimiento de una serie de controles que son, esencialmente, 1) la necesidad de acompañar a la solicitud una memoria y/o proyecto técnico comprensivo de los planos y prescripciones necesarias para comprobar la adecuación de lo proyectado a dicha normativa (art. 181.1 LESOTEX), y en los casos en que las obras cuya autorización se solicita tengan la consideración legal de obras de edificación, como es el caso, exigiendo que en la memoria y/o proyecto se justifique expresamente su adecuación al ambiente en que se ubiquen y a la ordenación territorial y urbanística (art. 181.2), 2) la necesidad de que se emitan dos informes, uno técnico y otro jurídico, que tienen como finalidad proporcional al órgano decisor del expediente la información suficiente para que éste pueda formar el criterio conveniente, desde un punto de vista legal, a la hora de proceder al otorgamiento o a la denegación de la licencia (sobre la oblitgatoriedad de estos informes no cabe ninguna duda por lo establecido en el art. 181.3 de la LESOTEx y la remisión que hace su Disposición Transitoria Octava al Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, en cuyo artículo 4.2 se menciona a ambos), y 3) la imperativa función de comprobación quecorresponde a la Corporación Municipal de que la obra ejecutada se realice con estricta sujeción al proyecto técnico y bajo las condiciones generales y particulares que se indican en cada resolución de concesión, dedicando las NN.SS de Madroñera su artículo 86, denominado "Control de la ejecución de la obra", a esta función, que tiene como objetivo constatar "únicamente el cumplimiento del proyecto y demás condiciones de la licencia en lo referente a forma, ubicación, superficie y volumen de la edificación y continuidad de las obras" (nº 3 del art. 86).

Así las cosas, la omisión de los mencionados controles, que insistimos el procedimiento establece precisamente para asegurar el cumplimiento de las normas de ordenación territorial y urbanística vigentes, supondrá el otorgamiento de las licencias de obras a sabiendas de su injusticia, pues en esos casos, la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina los mecanismos que se establecen precisamente para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la Ley establece para la actuación administrativa concreta en la que adopta su resolución. Son, en este sentido, trámites esenciales, ( STS nº 331/2003, de 5 de marzo y 363/2006, de 28 de marzo ), siempre, claro está, que el resultado final sea precisamente la vulneración de la norma urbanística vigente, que en nuestro caso son las NN.SS de Madroñera....".

Nada más puede decirse.

Procede la desestimación del motivo .

SEXTO

De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede la imposición al recurrente de las costas del recurso.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de D. Rosendo , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección II, de fecha 21 de Octubre de 2016 , con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección II, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Luciano Varela Castro

Pablo Llarena Conde

Joaquín Giménez García

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