ATS, 20 de Julio de 2017

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2017:7322A
Número de Recurso2569/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 20 de julio de 2017

HECHOS

PRIMERO

D. Anton interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra la Orden Foral n.º 122/2016, de 25 de enero, del Diputado Foral del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Vizcaya, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la resolución de 17 de noviembre de 2015, del Director General de Transportes, denegatoria de la solicitud de cinco autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor de ámbito nacional (VTC-N).

Tramitado el recurso con el núm. 142/2016, el mismo fue estimado por la sentencia núm. 1/2017, de 16 de enero .

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la procuradora de los Tribunales D.ª Montserrat Colina Martínez, en representación de la Diputación Foral de Vizcaya, ha preparado contra la misma recurso de casación, alegando que la sentencia impugnada incurre en infracción del artículo 48 de la Ley 16/1987, de Ordenación de Transportes Terrestres , en la redacción dada por Ley 9/2013 de 4 de julio; del artículo 181.3 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre , por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987, en la redacción dada por el Real Decreto 1057/2015 de 20 de noviembre; de la disposición final primera de la Orden FOM/36/2008 de 9 de enero, por el que se desarrolla la sección 2ª del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990; y de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio , de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera.

Denuncia asimismo la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2015 y 25 de enero de 2016 .

Alega, en fin, que la sentencia infringe los artículos 24 y 120.3 de la Constitución de 1978 , por falta de motivación e incongruencia omisiva de la sentencia.

Se refiere la parte recurrente a la relevancia en el sentido del "fallo" de las normas y doctrina jurisprudencial cuya infracción denuncia, resaltando su carácter de normas integrantes del Ordenamiento estatal, y critica con base en dicha normativa y jurisprudencia la tesis de la sentencia de instancia sobre el alcance de la Ley 9/2013 respecto de las limitaciones de las autorizaciones, señalando que el criterio expuesto en la sentencia impugnada es contrario al seguido en otros Tribunales Superiores de Justicia como los de Asturias y Navarra.

Razona asimismo la concurrencia del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" al amparo de los artículos 88.2. a ) y 88.3 a) de la Ley de la Jurisdicción . Así, reitera que la sentencia impugnada ha seguido una interpretación de las normas concernidas contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales; y aduce a continuación que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión realmente controvertida, consistente en determinar si la entrada en vigor de la Ley 9/2013 recupera la vigencia de las limitaciones establecidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera.

TERCERO

Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto teniendo por debidamente preparado el recurso de casación con fecha 4 de mayo de 2017, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo , se ha personado en tiempo y forma la Diputación Foral recurrente, y se ha personado asimismo ante este Tribunal Supremo, en calidad de parte recurrida, D. Anton .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Las cuestiones que se plantean en este recurso de casación (que cumple, desde el punto de vista formal, con las exigencias del artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción ) son sustancialmente coincidentes, desde el punto de vista del tema de fondo, con las suscitadas en otros recursos que ya han sido admitidos por esta Sala y Sección, como, a título de muestra, los recursos de casación 117/2017 (admitido por auto de 13 de marzo de 2017), 602/2017 (admitido por auto de 23 de marzo de 2017), y 276/2016 (admitido por auto de 4 de mayo de 2017 ), este último preparado también por la Diputación Foral de Vizcaya.

Por consiguiente, nuestra decisión en este recurso será la misma que ya hemos adoptado en dichas resoluciones, a cuya fundamentación jurídica nos remitimos y damos ahora por reproducida; de forma que también en este caso hemos de admitir el recurso de casación.

SEGUNDO

Sentado, pues, que la resolución judicial de instancia es recurrible a través de este cauce procesal extraordinario, que el escrito de preparación cumple todos los presupuestos y requisitos exigibles, y que apreciamos la concurrencia de un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que justifica su admisión, queda por dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90.4 de la Ley de la Jurisdicción .

En cumplimiento de esta norma, declaramos que la norma jurídica que en principio debe ser objeto de interpretación es el artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , entendiendo que la cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en dilucidar si las limitaciones que recoge para la actividad consistente en alquiler de vehículos con conductor, resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su vigencia y aplicación se encuentra supeditadas al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (Real Decreto 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, 18 noviembre).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

CUARTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA , remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación n.º 2569/2017 interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia de 16 de enero de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento ordinario n.º 142/2016.

  2. ) Declarar que la norma jurídica que en principio debe ser objeto de interpretación es el artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , y que la cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en dilucidar si las limitaciones que recoge, para la actividad consistente en alquiler de vehículos con conductor, resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su vigencia y aplicación se encuentra supeditadas al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (RD 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, 18 noviembre).

  3. ) Se ordena publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección tercera de esta Sala Tercera, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR