ATS, 19 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7306A
Número de Recurso902/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Invergrup 57, S.L., presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1021/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 627/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cabra.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de abril de 2016 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Victorio Venturini Medina en nombre y representación de Invergrup 57, S.L., en calidad de parte recurrente.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de abril de 2016 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Invergrup 57, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Invergrup 57, S.L., contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1021/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 627/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cabra.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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