ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2017:7269A
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. Miguel Ángel Fernández Pérez en nombre y representación de D. Primitivo , parte demandante en los autos de revisión nº 25/2016, interesa, al amparo del art. 233 LRJS , la incorporación a las actuaciones de los siguientes documentos : a) Copia de la Póliza de Seguro Colectivo nº 1278 y sus apéndices completos, suscritos originalmente por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., y METRÓPOLIS, aportados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA en la prueba documental (folios 462 al 492) de los Autos 848/2015, del Juzgado de lo Social 5 de Granada; y, b) Diligencia del Juzgado de lo Social 5 de Granada de 15-2-2017 en dichos Autos expidiendo esas fotocopias.

SEGUNDO

Habiéndose acordado oír a las partes personadas, para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas, por las representaciones procesales de Telefónica de España S.A.U. y de Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. se han presentado sendos escritos de alegaciones oponiéndose a la admisión documental. Por su parte, el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado en relación con el artículo 233.1 de la LRJS , interesa la no admisión de los documentos aportados, señalando que el artículo 233 es exclusivo para los recursos de suplicación y casación, que con esta aportación documental el demandante modifica sustancialmente su demanda de revisión y que los mismos ya constan en las actuaciones y fueron tomados en consideración y convenientemente valorados en la sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a plazo para dictar resolución por acumulación de asuntos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. La demanda de revisión ante la Jurisdicción Social se halla prevista y regulada en el artículo 236.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que se remite a los motivos del artículo 510 de la Ley 1/200, de 7 de enero de la Ley de Enjuiciamiento Civil y apartado 3 del artículo 86 de la propia LRJS . En ninguno de dichos artículos está prevista la aportación documental que pretende el demandante una vez presentada la demanda, sin que el artículo 233 de la LRJS pueda amparar esta pretensión, pues como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe, el trámite del artículo 233 es exclusivo para los recursos de suplicación y casación.

  1. Por lo que debe denegarse la presente petición de aportación documental en trámite de revisión; sin que contra este auto proceda recurso.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de aportación documental con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por Letrado D. Miguel Ángel Fernández Pérez en nombre y representación de D. Primitivo , parte demandante en los autos de revisión nº 25/2016. Continúe el trámite legalmente establecido, con devolución a la parte proponente de los documentos aportados. Contra este auto no cabe recurso.

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