ATS, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2017:7257A
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2017 se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo acordando:

Recibir el recurso a prueba, admitiéndose la documental privada, relacionada por otrosí en su escrito de solicitud de INCIDENTE DE EJECUCION, Se admite la pericial, sin que haya lugar a la intervención que establecen los artículos 337.2 y 347.1 de la L.E.C ., atendidos los términos de la contestación al INCIDENTE DE EJECUCION. Del escrito presentado por la recurrente en fecha 11 de abril de 2017, ha de estarse a lo aquí resuelto. (...) Por lo demás las valoraciones sobre la prueba se han de realizar en trámite de conclusiones. (...) Dese traslado al Abogado del Estado sobre la admisión del denominado "documento anexo" del citado escrito de 11 de abril de 2017 por plazo de cinco días

.

SEGUNDO

Contra el citado Auto y por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Briones Méndez en nombre y representación de "Sampol Ingeniería y Obras, S.A.", con fecha 8 de junio de 2017, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida, el Abogado del Estado presenta escrito con fecha 20 de junio de 2017, solicitando que se desestime el recurso de reposición interpuesto e imponiendo las costas a la parte recurrente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, apartados 1 y 2, de la LJCA , la sentencia ha de cumplirse en sus propios términos. De modo que viene al caso recordar que en la sentencia que se trata de ejecutar se señala que el caso de la recurrente "Sampol Ingeniería y Obras, S.A." «se encuentra respecto de sus dos instalaciones, en el supuesto segundo del anterior fundamento de derecho. Esto implica que el resarcimiento al que tiene derecho esta demandante se ciñe a los gastos que hubo efectivamente de efectuar para instar la inscripción en el Registro de pre-asignación conforme al artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2009 , que resultaron inútiles, excluyendo en este caso lo previsto en los apartados e) y h) de ese artículo. Dicho de otro modo, el resarcimiento debe ir exclusivamente referido a aquellos gastos en los que necesariamente hubo de incurrir el promotor para solicitar la inscripción en el Registro de pre-asignación, con exclusión de actuaciones, proyectos o contratos de ejecución de la actividad constructiva de la instalación».

En consecuencia, ni mediante la controvertida solicitud de prueba ni por ningún otro medio pueden ahora desbordarse los límites de la presente ejecución, que no se extiende a determinar, con carácter general, los perjuicios derivados de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012, sino a cumplir únicamente lo acordado por la sentencia, y para ello resulta innecesario la presencia de los peritos. Se trata de resolver una cuestión jurídica que ha sido examinada en la sentencia que nos corresponde ejecutar, en este como en otros casos iguales al examinado.

LA SALA ACUERDA:

Procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de "Sampol Ingeniería y Obras, S.A.", contra el Auto de 29 de mayo de 2017 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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