ATS, 3 de Julio de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:7089A
Número de Recurso4751/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4751/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por las mercantiles y personas físicas Energía de Módulos Foltovoltáicos, S.L. y otros novecientos veintisiete más, relacionadas en los autos, el 10 de abril de 2017 la procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en representación de los recurrentes, formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando los siguientes puntos de hecho, sin perjuicio, dijo, de la posibilidad de señalar otros nuevos a la vista de la contestación a la demanda:

Sobre la inexistencia de la rentabilidad razonable del 7,398% de las instalaciones recurrentes, teniendo en cuenta la totalidad de la vida útil de la planta y la consecuente implicación de dicha circunstancia en la existencia de daño patrimonial.

Sobre la obligatoriedad de indemnizar a los recurrentes en cantidad suficiente que les permita obtener la rentabilidad fijada por la ley (7,389%).

Sobre la inexistencia de medida compensatoria alguna en el recorte retributivo originado por el RDL 9/2013, el RD 413/2014 y las normas reglamentarias que le dieron apoyo

.

Y propuso, a tal fin, los siguientes medios:

«i. Documental público , consistente en la documentación obrante en el expediente administrativo.

ii. Informes periciales (del 1 al 928) realizados por el perito Juan Francisco cuya actualización se acompaña al presente escrito de demanda, mediante 2 DVD's numerados como:

- DVD 1 "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL SUPREMO REC. 4751/2016"

- DVD 2 "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL SUPREMO REC. 471/2016 "

iii. Pericial consistente en la ratificación en sede judicial del perito redactor del informe pericial del apartado anterior.

iv. Informe pericial económico sobre la rentabilidad razonable de las plantas, a realizar por perito económico designado por la Sala de la lista de los adscritos a la jurisdicción de este Tribunal ( art. 341 LEC), tal y como señala el 339 Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba solicitado de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La demanda cumple los requisitos exigidos por el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción de establecer los puntos de hecho sobre los que quiere que verse la prueba y los medios probatorios correspondientes. Por tanto, procede recibir a prueba el recurso sobre los hechos consistentes en la inexistencia de rentabilidad razonable del 7,398% de las instalaciones recurrentes, teniendo en cuenta la totalidad de la vida útil de la planta y la consecuente implicación de dicha circunstancia en la existencia de daño patrimonial, y sobre la inexistencia de medida compensatoria alguno en el recorte retributivo originado por el RDL 9/2013, el RD 413/2014 y las normas reglamentarias que le dieron apoyo.

No procede, en cambio, considerar como objeto de prueba el segundo de los que la demanda presenta como puntos de hecho porque la obligatoriedad de indemnizar a los recurrentes en cantidad suficiente que les permita obtener la rentabilidad fijada por la Ley (7,389%) no es en realidad un punto de hecho sino una cuestión jurídica.

Por lo que se refiere a los medios de prueba, se admiten los señalados como i, ii, iii y no se admite la indicada en el punto iv, informe pericial económico sobre la rentabilidad razonable de las plantas, de conformidad con lo que se ha resuelto respecto de idéntica cuestión en el recurso 4752/2016.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir el recurso a prueba.

  2. Admitir los siguientes medios:

    (i) la documental pública, consistente en el expediente administrativo; y (ii) informes periciales que se numeran del 1 al 928 realizados por el perito don Juan Francisco ; y (iii) consistente en la ratificación en sede judicial del perito redactor del referido informe pericial.

  3. Convocar al perito don Juan Francisco y a las partes para la ratificación de sus informes.

  4. Denegar la prueba consistente el informe pericial económico sobre la rentabilidad razonable de las plantas.

  5. - No procede considerar como medio de prueba el segundo de los que la demanda presenta como puntos de hecho.

    Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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