ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:7252A
Número de Recurso383/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Inmaculada y D. Hipolito , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 231/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cádiz.

Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

La procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de la entidad aseguradora Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 4 de febrero de 2015, personándose como parte recurrida. El procurador D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de D.ª Inmaculada y D. Hipolito , presentó escrito ante esta Sala el día 19 de febrero de 2015, personándose como parte recurrente.

TERCERO

Por auto de fecha 31 de mayo de 2017 se acordó la admisión del recurso de casación interpuesto.

CUARTO

Mediante escrito conjunto presentado el 29 de junio de 2017, los procuradores D. José Luis Barragués Fernández y D.ª María Esther Centoira Parrondo, en la representación que cada uno de ellos tienen acreditada en el presente recurso, manifiestan que las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional:

1º.- Que en fecha 19 de junio de 2012, se interpuso demanda de acción directa por parte de DÑA. Inmaculada y D. Hipolito , por los hechos que en la misma se exponen, contra la aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en su calidad de aseguradora del Servicio Andaluz de Salud.

El asunto de repartido al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz con el número de Procedimiento Ordinario 702/2012 dictándose con fecha 4 de marzo de 2014 sentencia que estimando la excepción de prescripción desestimó la demanda condenando a la actora al pago de las costas.

»Contra esta resolución por los demandantes se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por sentencia 287 dictada el dos de diciembre de 2014, por la Secc. Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz que confirmó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia condenando a los recurrentes al pago de las costas.

»Esta resolución fue recurrida casación ante el Tribunal Supremo, correspondiéndole el número de recurso 383/2015, que fue admitido a trámite mediante Auto de 31 de mayo de 2017.

»2º.- Que ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, ha entablado conversaciones con el reclamante sin prejuzgar responsabilidades legales, en el curso de las cuales, se ha alcanzado un acuerdo transaccional por todos los conceptos, como por este documento se establece y a cuyo efecto, formal y solemnemente:

»MANIFIESTAN:

»1. Que DÑA. Inmaculada y D. Hipolito renuncian expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por los hechos descritos en el escrito de demanda frente al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sus dependientes y Aseguradores, comprometiéndose el firmante a ratificar esta renuncia ante cuántos Tribunales, Juzgados, Organismos e Instancias sean necesarios, y, en especial, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recurso de casación 383/2015 y ante el Servicio Andaluz de Salud en el procedimiento patrimonial seguido ante el mismo.

»2. ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA renuncia al cobro de las costas a las que fueron condenados los demandantes en la sentencia de fecha 4 de marzo de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario 702/2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz así como en la sentencia 287 dictada el dos de diciembre de 2014 , por la Secc. Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz que confirmó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

»3. Ambas partes declaran que el presente acuerdo supone una renuncia a cuantos perjuicios pasados, presentes y futuros derivados de los hechos que dieron lugar a la demanda arriba mencionada.»

Terminan suplicando que se homologue el acuerdo transaccional al que han llegado ambas partes, poniendo fin al presente procedimiento sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la casación.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

1 .- Homologar el convenio alcanzado entre, D.ª Inmaculada y D. Hipolito , de una parte, y, de otra, Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, S.A., en los términos que constan en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

2 .- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

3 .- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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