ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:7218A
Número de Recurso1281/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Rover Alcisa Inmobiliaria, S.L.U. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 16 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 3/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 970/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Moncada.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 22 de abril de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña María Rocío Sempere Meneses, en nombre y representación de Rover Alcisa Inmobiliaria, S.L.U., presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Victoria Pérez-Mulet, en nombre y representación de la Fundación de la Comunidad Valenciana "Pedro Bas de Vinalesa", presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

Por escrito de fecha 9 de octubre de 2015, la recurrente solicitó que se incorporara a las actuaciones copia de la sentencia n.º 188/2015, dictada en fecha de 29 de junio de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 9 de Valencia , en el procedimiento ordinario n.º 137/2013, al amparo del art. 271 LEC .

CUARTO

Por Providencia de 17 de mayo de 2017 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 9 de junio de 2017, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad e interesó la admisión del recurso; mientras que la parte recurrida, por escrito de 7 de junio de 2017, mostró su conformidad con la posible causa de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario, en el que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad y declaración de improcedencia de cobro de aval, tramitado por razón de la cuantía, superior a 600.000 euros. Por lo tanto, el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte demandante-apelante ha interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .

El recurso contiene tres motivos.

El motivo primero se funda en la infracción del art. 1124 CC , en relación con el art. 168 de la Ley Urbanística Valenciana y el art. 393 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística . La recurrente alega que no puede declararse incumplida la obligación de entrega de los inmuebles comprometidos si existe un procedimiento de retasación de cargas en curso en el ámbito del Plan de Actuación Integrada en el que deberían construirse los inmuebles comprometidos. Como también la imposibilidad de apreciar incumplimiento de obligaciones sinalagmáticas cuando existan impedimentos administrativos o urbanísticos serios que lo impidan.

El motivo segundo se funda en la infracción de los arts. 1274 y 1124 CC , en relación con la doctrina de los contratos vinculados. La recurrente alega que no cabe considerar que el contrato de contraprestación por renuncia de adjudicación de fincas resultantes (suscrito en fecha de 10 de julio de 2008, entre la recurrente y la Fundación de la Comunidad Valenciana "Pedro Bas de Vinalesa") sea autónomo respecto del contrato de ejecución del Plan de Actuación Integrada.

En el supuesto, se parte de la suscripción en fecha de 27 de marzo de 2007 de un contrato entre la recurrente y el Ayuntamiento de Vinalesa, para el despliegue y ejecución del Plan de Actuación Integrado de Vinalesa, sobre la base del proyecto de urbanización previamente elaborado por el Ayuntamiento.

La recurrente alega que el contrato de fecha de 10 de julio de 2008 está vinculado al desarrollo y ejecución del Plan de Actuación Integrado para el desarrollo de la Unidad de Ejecución n.º 11.1 de Vinalesa, ya que la aplicación de la doctrina de la conexidad o vinculación contractual no está condicionada a que las partes que suscriben ambos contratos sean las mismas, sino el nexo de interdependencia y que dicho nexo puede operar en el momento de ejecución de los contratos vinculados.

El motivo tercero se funda en la infracción del art. 1257 CC , en relación con la relatividad de los contratos. La recurrente alega que la Fundación no debe ser considerada tercero ajeno al desarrollo de Ejecución del Plan de Actuación Integrada.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, el recurso no debe ser admitido, al incurrir los tres motivos en la causa de inadmisión de falta de respeto a la razón decisoria de la sentencia recurrida ( art. 483.2. 2 .º y 4.º LEC , en relación con el art. 477.1 LEC ).

En concreto, el recurrente elude en su argumentación que la sentencia recurrida considera acreditado que los problemas técnicos no fueron sobrevenidos y que las circunstancias en que se basaban eran manifiestas y anteriores a la propuesta del programa del P.A.I. y que la actora debió preverlas y estudiarlas, y realizar las correspondientes previsiones financieras y preparar las necesarias soluciones técnicas.

En concreto, la sentencia expone que en la memoria relativa al programa para el desarrollo de la actuación integrada Unidad de Ejecución 11.1 del sector "La Devesa" de Vinalesa, la recurrente indicó literalmente que "el Proyecto de urbanización redactado por el Ayuntamiento da respuesta adecuada a todas las cuestiones relativas a la conexión de la Unidad de Ejecución con las redes generales de servicios (agua potable, saneamiento, energía eléctrica y telefonía)" y de otro "nuestra propuesta identifica y asume íntegramente el Proyecto de Urbanización redactado por el Ayuntamiento". En definitiva, pondera que la ahora recurrente asumió el contenido del proyecto. También razona que la ahora recurrente se comprometió a ejecutar determinadas instalaciones no proyectadas concernientes a la red de gas, a las telecomunicaciones y a mejorar el alumbrado y concluye que una mínima diligencia obligaba a efectuar las consultas que fuesen necesarias y precisas, con anterioridad a presentar la oferta económica.

Asimismo la sentencia razona que la solicitud de retasación de cargas se presentó por Rover Alcisa el 6 de mayo de 2011 , cuando el plazo para la ejecución de las obras y la entrega de los inmuebles ya había concluido. Además argumenta que, incluso tomando en consideración la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de febrero de 2009 , la solicitud se presentó cuando "el plazo de entrega hacía prácticamente cuatro meses que había finalizado".

En definitiva, los motivos en que se articula el recurso no respetan la base fáctica de la sentencia recurrida, y se formulan al margen de la razón decisoria de la misma.

CUARTO

Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos.

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Rover Alcisa Inmobiliaria S.L.U. contra la sentencia dictada, con fecha 16 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 3/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 979/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Moncada.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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