ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:7205A
Número de Recurso101/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha 13 de enero de 2015, por D.ª Hortensia , se interpuso ante el Juzgado Decano de Sevilla, demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad, contra las mercantiles Caja Castilla-La Mancha y la aseguradora London General Insurance Company Limited, señalando como domicilio de ambas, Sevilla; en dicha demanda solicitaba se declarara nulo el contrato de seguro de protección de pagos, con condena al abono del importe de 1.926,79 euros, así como que se declare la responsabilidad de ambas por su dolo, mala fe o negligencia, y la condena a abonar la cantidad que resulte de la operación que indica.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla, que lo registró con el n.º 113/2015, y admitida a trámite y citadas las partes a juicio, por la codemandada Banco Castilla La Mancha, S.A. se interpuso declinatoria, alegando que tiene su domicilio en Cuenca y el contrato fue suscrito en Alcalá de Henares; dado el oportuno y legal trámite, mediante Auto de fecha 24 de julio de 2015, estima la declinatoria, visto que ninguna de las partes tiene su domicilio en Sevilla, y que la relación jurídica tampoco nació en dicha ciudad, a lo que añade que se trata de un litigio de seguros, conforme al art. 52.2 LEC , la competencia corresponde a los Juzgados de Moguer, Huelva, dado que allí tiene su domicilio, según el encabezamiento de la demanda, la demandante.

Remitidos los autos a los juzgados de Moguer, su conocimiento corresponde, mediante el oportuno reparto, al n.º 1, el cual mediante Decreto de fecha 20 de enero de 2016, la admite a trámite señalándose fecha para la celebración del juicio. En el día señalado, se plantea la cuestión sobre la competencia territorial, y dado traslado el Ministerio Fiscal, este informa a favor de la competencia territorial correspondiente al lugar de celebración del contrato, esto es, de Alcalá de Henares.

Su titular dictó auto de fecha 11 de julio de 2016, por el que este juzgado se declaró incompetente y acordó la inhibición a los juzgados de primera Instancia de Madrid, de Cuenca, por ser domicilio de las demandadas, o de Alcalá de Henares, en atención al domicilio de la demandante, a elección de la demandante, requiriéndola para que designe el Juzgado en el plazo de diez días. Realizada la designación por la actora, a favor de los de Madrid, se acuerda la remisión de los autos al juzgado decano para su oportuno reparto.

TERCERO

- Remitidos los autos a los juzgados de Madrid, y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 40, que los registró con el n.º 931/2016, por auto de 16 de marzo de 2017 se declaró incompetente y acordó la remisión de actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto. En esencia, considera que habiéndose inhibido el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla a favor de los de Moguer en virtud de declinatoria, planteada por unos de los codemandados, este no podía revisar su competencia territorial y menos inhibirse, por lo que la cuestión de competencia del Juzgado de Moguer se planteó de forma indebida, por tanto estima competente territorialmente al Juzgado de Moguer.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 101/2017 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Moguer, al haber recibido los autos en virtud de declinatoria interpuesta ante el Juzgado de Sevilla, y ello por aplicación del art. 60 de la LEC .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto de competencia se suscita entre un juzgado de Moguer y otro de Madrid, en relación a un juicio verbal. El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla, ante el que se presentó la demanda, rechazó la competencia en virtud de declinatoria presentada en tiempo y forma, por una de las codemandadas, a favor del juzgado de Moguer, al ser en dicho partido judicial donde se fijó la residencia de la demandante. Este juzgado, admitida a trámite la demanda, y en el acto del juicio, en atención al domicilio de la demandante y de las demandadas, y dado que no existe ninguna conexión del partido judicial con los hechos, salvo tener en él el despacho profesional del letrado de la actora, declara su falta de competencia, a favor de los que elija la actora, Madrid, Cuenca o Alcalá de Henares. Elegidos los juzgados de Madrid por la actora, por el juzgado nº 40 de Madrid, se acuerda su falta de competencia, planteando conflicto negativo a favor del TS.

SEGUNDO

El conflicto debe resolverse aplicando lo dispuesto en el art. 60.1 LEC según el cual, cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

Este criterio legal ha sido reiterado por esta Sala en innumerables autos resolviendo conflictos de competencia (entre los más recientes, AATS de 2 de marzo de 2016, conflicto n.º 19/2016 , 10 de febrero de 2016, conflicto n.º 187/2015 , 28 de octubre de 2015, conflicto n.º 129/2015 , y 9 de septiembre de 2015, conflicto n.º 109/2015 y 20 de abril de 2016, conflicto nº 10/2016 ).

En su virtud, dado que el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Sevilla se inhibió a los juzgados de Moguer tras plantearse en tiempo y forma declinatoria por la parte codemandada y que se dio audiencia a las demás partes, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Moguer no tiene la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial, por lo que corresponde la competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Moguer.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Moguer.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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