ATS, 12 de Julio de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:7193A |
Número de Recurso | 683/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Catalunya Banc, S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 495/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 751/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de Catalunya Banc S.L., como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Capetillo Vega, en nombre y representación de D. Argimiro , D. Carmelo , D.ª María Virtudes , D.ª Aurora , D.ª Crescencia , D.ª Felicisima , D. Erasmo y D.ª Leticia , en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.L. dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.L. contra la sentencia dictada, el día 15 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 495/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 751/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.