ATS, 5 de Mayo de 2017

PonenteJACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA
ECLIES:TS:2017:7043A
Número de Recurso127/2016
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2016, el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de acuerdo con el informe del Asesor Jurídico General de la Defensa de fecha 2 de junio de 2016, acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por el Marinero don Isidro contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2016 en la que se le impone la sanción de "resolución de compromiso" en virtud del expediente gubernativo NUM000 seguido contra el mismo, por incurrir en la causa prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas .

SEGUNDO

Los hechos que se tuvieron por probados en la resolución citada son los siguientes:

Los pasados días 7 de abril de 2014, 19 de agosto de 2014 y 5 de marzo de 2015 se notificaron debidamente al encartado Marinero DON Isidro sendos resultados positivos a COCAÍNA en las pruebas de detección de psicotrópicos que se habían practicado, respectivamente, el 5 de marzo de 201, el 11 de junio de 2014 y el 15 de enero de 2015, en las diferentes Unidades en que a la sazón prestaba servicios.

TERCERO

Contra dicha resolución sancionadora la representación del ex-Marinero Isidro presentó en el Registro General de este Tribunal escrito el día 5 de octubre de 2016 por el que dedujo ante esta Sala recurso Contencioso-Disciplinario militar ordinario. La Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Calvillo Rodríguez, en nombre y representación del ex-Marinero de la Armada don Isidro , y bajo la dirección Letrada de doña Itahisa Fernández Navarro, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2016 formalizo la demanda del presente recurso en el que solicita se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta y en su lugar dicte resolución sin responsabilidad por no ser la sanción ajustada al principio de proporcionalidad, asimismo solicita en otrosí el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

De la demanda se dio traslado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado a fin de que contestara a la misma en el plazo de quince días, presentando escrito de fecha 12 de enero de 2017, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda por ser plenamente conforme a derecho la resolución recurrida.

QUINTO

Mediante Auto de fecha 17 de enero pasado se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte recurrente. Y concluso el presente recurso, por providencia de fecha 1 de marzo de 2017, se señaló para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 14 de marzo de 2017 a las 12:00 horas.

SEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 238.1 de la LOPJ de acuerdo con el art. 240.2 de la misma Ley por providencia de fecha 15 de marzo de 2017, se procedió a oír por diez día a las partes personadas y posteriormente al Ministerio Fiscal sobre la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente recurso y en su caso sobre la nulidad de actuaciones. Dejando, asimismo, sin efecto el señalamiento para la deliberación, votación y fallo del mismo. Y evacuado dicho trámite se pasaron las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y organización de la jurisdicción militar, señala que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo conocerá; «de los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa, incluso las extraordinarias», y tal presupuesto no concurre en el presente caso, pues la sanción fue impuesta por el Almirante General Jefe del Estado Mayor de la Armada y el recurso de alzada ante el Ministro de Defensa fue desestimado por éste; por consiguiente, el objeto del recurso no es una sanción impuesta ni reformada por el Ministro de Defensa. Por su parte, el art. 34 de la citada ley confiere la competencia para conocer del presente recurso a la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central. Nos encontramos, pues, ante un caso de falta de competencia de esta Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el art. 238 de la LOPJ , los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se realicen por o ante un Tribunal con falta de competencia. En razón a lo expuesto procede declarar la falta de competencia de esta Sala, así como la nulidad de las actuaciones realizadas ante la misma y retrotraer las actuaciones al momento en que debió interponerse el recurso ante el órgano competente.

TERCERO

No procede la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la incompetencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso.

  2. - Declarar la nulidad de las actuaciones realizadas ante esta Sala en relación con el presente recurso.

  3. - Al retrotraer las actuaciones, se concede al recurrente don Isidro el plazo de dos meses a partir de la notificación de esta resolución para que, si a su derecho conviniere, interponer el correspondiente recurso ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.

  4. - Declarar las costas de oficio.

Angel Calderon Cerezo

Fernando Pignatelli Meca Clara Martinez de Careaga y Garcia

Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Lopez Barja de Quiroga

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR