ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:7013A
Número de Recurso85/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2016, el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca, dictó resolución en el expediente disciplinario número NUM000 por dos faltas leves, previstas en los apartados 3 y 18 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistentes en "El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual" y "la falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior", respectivamente, seguido contra el Guardia Civil D. Constancio , por la que se le imponían las sanciones de "pérdida de un día de haberes, con suspensión de funciones" y "pérdida de tres días de haberes, con suspensión de funciones" con los efectos previstos en el artículo 16 de la citada Ley . Resolución confirmada en alzada con fecha 20 de mayo de 2016 por el General Jefe de la 2ª Zona de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El Guardia Civil D. Constancio , impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 026/16, seguido ante el Tribunal Militar Territorial Primero, dictándose sentencia con fecha 15 de febrero de 2017 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 5 de abril de 2017, el Guardia Civil D. Constancio , preparó recurso de casación contra la sentencia de 15 de febrero de 2017 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 026/16, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 17 de abril de 2017, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 21 de junio de 2017, se tuvo por personada al Procurador D. José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación del Guardia Civil D. Constancio , en concepto de parte recurrente.

SEXTO

Por Providencia de 4 de julio de 2017, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 11 de julio, a las 12:30 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente en su escrito de preparación del recurso fija el interés casacional del mismo en los siguientes extremos:

  1. Infracción del artículo 24.2 CE por vulneración del derecho fundamental del actor a la presunción de inocencia.

  2. Infracción del artículo 25.2 CE por vulneración del principio de legalidad, en relación con los apartados 3 y 18 del artículo 9 de la LORDGC .

  3. Infracción del artículo 19 de la LORDGC por falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

  4. Infracción del artículo 851 de la LECrim . por predeterminación del fallo de la sentencia.

Dado que en tales pretendidas infracciones -salvo la última invocada, vinculada al ámbito penal- puede apreciarse el interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 88. 2. e) de la LRJCA , por referirse a la interpretación y aplicación aparentemente con error de la doctrina constitucional, o conforme al apartado 3 b) de dicho precepto, al poderse apartar la resolución recurrida de la jurisprudencia de la Sala en la interpretación y aplicación del artículo 19 de la LORDGC , cabe aceptar la existencia del interés casacional respecto de la interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales invocados, así como del aludido precepto de la norma disciplinaria, en los términos planteados por el actor, sin prejuzgar aquí el fondo del asunto de dichas infracciones, que serán en principio objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso en los términos señalados de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/85/2017, preparado en su día por D. Constancio , frente a la sentencia de fecha 15 de febrero de 2017 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, en su recurso conrtencioso disciplinario militar ordinario nº 026/16.

  2. -.- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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