ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:6912A
Número de Recurso20323/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 2454/16 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Arenys de Mar, D.Previas 11/17, acordando por providencia de 17 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "...el Fiscal entiende que es el Juzgado de Instrucción n° 4 de Arenys de Mar (Barcelona) es el competente para conocer de las diligencias. Por estar allí el domicilio del posible autor de los hechos y haberse emitido allí el mensaje fraudulento. Y ello de conformidad con el art. 14.2 de la LECrm."

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Alicante incoa D.Previas por denuncia de Sofía en la que manifiesta haber sufrido un cargo en la cuenta NUM000 de la oficina dé BANKIA en la Avenida de Osa Mayor 86-88 de Aravaca (Madrid). Dicho cargo obedece a once compras fraudulentas realizadas on line. Investigaciones policiales determinan que una de las once compras fue hecha el 27 de septiembre de 2016 en el grupo lnditex de Arteijo (La Coruña), siendo efectuadas las diez compras fraudulentas restantes en el extranjero. Aparece que la mercancía comprada (por importe de 97, 91 €) ha sido entregada a Anselmo en la calle Matagalls de San Cipriano de Vallalta (Barcelona), estando residenciada la línea telefónica desde la que se dio la orden de compra en la misma dirección. Así Alicante por Auto el 2 de diciembre de 2016 se inhibió en favor de los Juzgados de Instrucción de Arenys de Mar (Juzgado cuya jurisdicción corresponde San Cipriano de Vallalta). El nº 4 al que correspondió rechaza la inhibición por Auto de 9 de enero de 2017 basándose en que la denunciante reside en Alicante. Alicante por auto de 17 de febrero de 2017 inhibe en favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona, sin otra razón aparente que la inferencia de que los hechos se produjeron en Barcelona. El nº 16, al que correspondió por Auto de 14 de marzo 2017 rechaza la inhibición. Y finalmente Alicante plantea la cuestión de competencia negativa con Arenys de Mar.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arenys de Mar. En efecto, pues se trata de hechos que pueden ser constitutivos de estafa; y este, según tiene declarado esta Sala (auto de 1 de abril 2004 ), se comete en todos los lugares en los que hayan ejecutado actos comprendidos en el tipo penal el sujeto activo (engaño) o el sujeto pasivo (disposición patrimonial), y también donde se hubiera producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para a instrucción de a causa".

En el caso que nos ocupa, no es de aplicación el principio de ubicuidad en tanto que en Alicante no se ha producido hecho delictivo alguno es solo el lugar de presentación de la denuncia, que no es elemento alguno del tipo, la estafa se comete a distancia vía "on line", desde Arenys se remite el mensaje telemático fraudulento para la compra de un producto de Inditex y la mercancía adquirida ha sido entregada al denunciado Anselmo en el partido judicial de Arenys de Mar, en la localidad de San Cipriano de Vallalta, donde también se encuentra residenciada la línea telefónica desde la que se dio la orden de compra en igual dirección, por ello y conforme al art. 14.2 LEcrim . a Arenys de Mar le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar (D.Previas 11/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 9 de Alicante (D.Previas 2454/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR