ATS, 22 de Junio de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:6911A
Número de Recurso20309/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de abril se recibió se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 574/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Madrid, D.Previas 2988/15, acordando por providencia de 17 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de mayo, dictaminó: "...desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados tuvieron lugar dentro del territorio de Madrid, lugar donde se consuman los presuntos delitos cometidos, interesa que la cuestión de competencia sea dirimida en favor de los Juzgados de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Albacete incoa D.Previas por denuncia de Marisa presentada el 1/2/16 en la Comisaría de Albacete, en ella manifiesta: que en noviembre del año 2014 el departamento de cirugía pediátrica de Albacete, le informó que para la operación de fimosis diagnosticada a su hijo menor, debía personarse en la Clínica del Rosario de Albacete, para el preoperatorio del niño y después que sería operado en la Clínica la Milagrosa de Madrid, lo que así fue y la operación se efectuó el día 12/12/14 en la Clínica citada de Madrid, donde el menor Roberto entró en el quirófano a las 15,15 y salió a las 15,20 ya intervenido por el Dr. Serafin entregándole dos documentos (protocolo quirúrgico e historia clínica y exploración), saliendo del Hospital a las 16 horas, regresando a Albacete. Tres meses después fue citado el menor por el mismo Doctor en la clínica del Rosario en Albacete para revisión, manifestando que la operación estaba bien hecha y ante las molestias del menor le recetó una pomada, que le aplicó durante un mes. como esta no hizo efecto y las molestias continuaban, se personó con el niño en el Hospital General de Albacete y le dieron cita para el pediatra que manifestó que el niño no había sido operado de fimosis. Albacete por auto de 4/4/16 se inhibe a Madrid, en tanto que los hechos denunciados ocurrieron en la Clínica la Milagrosa de Madrid. El nº 25 de Madrid al que correspondió, rechaza la inhibición por auto de 15/05/16, por ser la denuncia ampliatoria de otra anterior de la que conoce el citado Juzgado. Albacete por auto de 2/06/16, se inhibe al nº 2 de Madrid, que por auto de 2/08/16 rechaza la inhibición en tanto que en el Juzgado de Madrid " se siguen las D. Previas 2988/15 por una denuncia de Jenaro por una supuesta imprudencia en la operación realizada a su hijo Luciano , cuyo hechos ocurrieron el día 12/01/2015 y la denuncia que se pretende acumular DPA 574/16, no coincide ni el denunciante y la fecha de los hechos al tratarse de hechos ocurridos el 12/12/14 por una denuncia de Marisa en relación a su hijo Roberto y no son diligencias ampliatorias de la denuncia presentada por Jenaro , si no que son denuncias distintas, es por lo que procede no aceptar la inhibición.

Así mismo y dado que consultado el registro informático se encuentra tramitando una denuncia en el Juzgado de Instrucción num 32 de Madrid contra el denunciado Serafin con numero de reparto 176816/15, denuncia que es anterior a la seguida en este Juzgado" . Albacete plantea cuestión de competencia negativa con Instrucción nº 2 de Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, ya que la denuncia versa sobre la actuación llevada a cabo por el Dr. Serafin en el Hospital de la Milagrosa de Madrid, el cual presuntamente aparentó haber realizado una intervención de fimosis al menor hijo de la denunciante, emitiendo documentación médica al respecto, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde al nº 2 de Madrid, sin perjuicio de que si consta otro Juzgado de Madrid ya investigando, conforme a las normas de reparto de dichos Juzgados lo remita por antecedentes al competente, sí así procediese.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid (D.Previas 2988/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Albacete (D.Previas 574/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

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