ATS, 4 de Julio de 2017

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2017:6869A
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- La procuradora de los tribunales Dª. María José Carnero López, en nombre y representación de D. Pablo Jesús , ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 27 de marzo de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicho órgano judicial, de 19 de octubre de 2016 , pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 7812/2012, cuya aclaración fue denegada por auto notificado en fecha 19 de enero de 2017.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto impugnado en este recurso de queja fundamenta la denegación de la preparación del recurso de casación en el incumplimiento del Acuerdo de la Sala de Gobierno, de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera; acuerdo que en su apartado III dispone los criterios orientadores respecto de los escritos de preparación del recurso de casación, cuyo núm. 2 establece que el formato será el mismo que el previsto para los escritos de interposición y oposición.

Tras ponerse de manifiesto en el auto que se otorgó un plazo de cinco días, mediante providencia de 13 de marzo de 2017, para que la parte subsanase el escrito presentado "en todo lo que no se ajustase al Acuerdo requerido, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se procedería a tener por no preparado el recurso", la Sala de instancia tiene por no preparado el recurso con la siguiente argumentación:

en el apartado 3.1 de tales criterios se regula la carátula, la que [...] habrá de contener al menos los siguientes datos: identificación de la Sala, Sección destinataria del escrito, nombre del recurrente o recurrentes, ordenados alfabéticamente, el núm. de DNI, pasaporte, NIE (en caso de extranjeros) o NIF (en caso de personas jurídicas), nombre del Procurador y nº de colegiado; nombre del Letrado y nº de colegiado, identificación del tipo de escrito que se presenta (de preparación, de oposición a la admisión [...]) y se incorporará una venta con el rótulo asunto, objeto o similar en el que se hará una brevísima descripción de la materia sobre la que verse el litigio, a los simples efectos de su pronta identificación, por ejemplo [...]. En tal ámbito, el apartado 4ª del art. 36 de la Ley 18/2011, de 5 de julio , establece que todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un formulario normalizado debidamente cumplimentado en los términos que se establezcan reglamentariamente y el art. 38.1 de dicha norma dispone que "la presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos, se ajustará a lo dispuesto en las leyes procesales", debiendo ir acompañados, en todo caso, del formulario normalizado a que se refiera el escrito presentado [...]

.

SEGUNDO

Frente a ello el recurrente en queja alega, en resumen, que se ha dado cumplimiento a los criterios expresados en el mencionado acuerdo, habiéndose acompañado con el escrito de preparación del recurso de casación la carátula de Lexnet donde figuran todos y cada uno de los extremos requeridos, sin que haya podido conocer cuáles son los requisitos que se habrían omitido pues la Sala de instancia no los especifica. Teniendo en cuenta lo anterior se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio pro actione que reconoce el art. 24 CE ; principio que supone que la inadmisión por causas formales debe aplicarse de forma restrictiva obviando las interpretaciones <<rigurosamente restrictivas>>.

TERCERO

En lo concerniente a la causa que fundamenta en este caso la denegación de la preparación del recurso, conviene recordar que el apartado tercero del art. 87 bis LJCA (en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio) establece que <<la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación>> .

Esta previsión se plasmó en el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera de este Tribunal -publicado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 19 de mayo de 2016 (BOE 162, de 6 de julio de 2016)-. En la Justificación de dicho acuerdo se reconoce que «El establecimiento de normas o instrucciones destinadas a regular la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos de los escritos que se presenten ante el Tribunal Supremo constituye una novedad en nuestro ordenamiento, pero no es desconocida en otros Tribunales de nuestro entorno» . Su establecimiento responde, se sigue argumentando, a la doble finalidad de, por un lado , «facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten; por otro, establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital» . Así, el previsible incremento del número de recursos de casación, dada la notable ampliación de resoluciones judiciales que tienen acceso al mismo con arreglo a la nueva redacción del art. 86 LJCA exige, a partir de la implantación del nuevo régimen casacional, de la imprescindible colaboración de los profesionales que acudan a este Tribunal mediante la presentación de escritos redactados de forma clara, estructurada y concisa.

En ese mismo epígrafe justificativo se pone de relieve, en lo que aquí interesa, que «La previsión legal contenida en el artículo 87.bis de la Ley Jurisdicción tan sólo menciona expresamente los escritos de interposición y oposición del recurso de casación, pero no puede desconocerse que las razones que justifican limitar la extensión máxima y fijar la forma y estructura normalizada de tales escritos, sirven también, si cabe con mayor intensidad, respecto de los escritos de preparación del recurso de casación y de los restantes escritos que se puedan presentar durante la tramitación del mismo. Por ello se considera conveniente fijar, también, a modo de recomendación , los criterios de extensión máxima y otros elementos extrínsecos que deberían tener tales escritos» . Y en esta línea, el apartado III de tales criterios establece los «Criterios orientadores respecto de los escritos de preparación ( art. 89.2 de la LJ ) y de oposición a la admisión ( art. 89.6 LJ ) de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo» , cuyo mismo enunciado ya se contrapone al apartado II en el que se establecen las «Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo» -éstas sí, de carácter vinculante- .

De lo expuesto en los párrafos precedentes se desprende que asiste la razón al recurrente cuando denuncia que la Sala de instancia ha realizado una interpretación rigorista de los presupuestos procesales, con un resultado desproporcionado, pues no puede anudarse la denegación de la preparación del recurso de casación al no seguimiento de unos criterios que se configuran como orientadores. Máxime cuando el tribunal a quo no ha especificado en ningún momento, ni al tiempo de solicitar la subsanación ni en el auto que deniega la preparación, cuál era el defecto concreto advertido que era preciso remediar, en este caso referido a la falta de aportación de una "carátula" que debe preceder al escrito de preparación y que se genera por el sistema en base a los datos que proporciona la parte.

Los razonamientos jurídicos que se han expresado son reiteración de lo ya manifestado en nuestro auto de 29 de mayo de 2017 (recurso de queja 254/2017 ) en el que estimamos el recurso de queja formulado contra la denegación de la preparación del recurso de casación acordada también por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por todo ello procede devolver las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción .

CUARTO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús contra el auto, de 27 de marzo de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicho órgano judicial, de 19 de octubre de 2016 , pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 7812/2012.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jesus Cudero Blas

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