ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:6772A
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfelf, en nombre y representación de Industrial Comenec, S.L. y de Nueva Marca, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra la sentencia firme de fecha de 10 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 32 de Barcelona en los autos de juicio ordinario n.º 298/2014 contra Bankia, S.A.

SEGUNDO

La demanda de revisión se basa en los motivos 1.º y 4.º del art. 510 LEC .

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 46/2017, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 6 de junio de 2017 en el sentido de interesar la admisión a trámite de la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de las mercantiles Industrial Comenec, S.L. y de Nueva Marca, S.L., al encontrarse el motivo alegado entre los comprendidos en el artículo 510 LEC y plantearse cuestiones que desaconsejan la no admisión de plano de la demanda, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de las mercantiles Industrial Comenec, S.L. y de Nueva Marca, S.L. contra la sentencia firme de fecha de 10 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 32 de Barcelona en los autos de juicio ordinario n.º 298/2014 contra Bankia, S.A.

Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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