ATS, 5 de Julio de 2017
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2017:6772A |
Número de Recurso | 46/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.
Por la Procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfelf, en nombre y representación de Industrial Comenec, S.L. y de Nueva Marca, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra la sentencia firme de fecha de 10 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 32 de Barcelona en los autos de juicio ordinario n.º 298/2014 contra Bankia, S.A.
La demanda de revisión se basa en los motivos 1.º y 4.º del art. 510 LEC .
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 46/2017, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 6 de junio de 2017 en el sentido de interesar la admisión a trámite de la demanda de revisión.
ÚNICO. - De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación procesal de las mercantiles Industrial Comenec, S.L. y de Nueva Marca, S.L., al encontrarse el motivo alegado entre los comprendidos en el artículo 510 LEC y plantearse cuestiones que desaconsejan la no admisión de plano de la demanda, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de las mercantiles Industrial Comenec, S.L. y de Nueva Marca, S.L. contra la sentencia firme de fecha de 10 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 32 de Barcelona en los autos de juicio ordinario n.º 298/2014 contra Bankia, S.A.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.