ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:6743A
Número de Recurso1105/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Sterbik, S.L., presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 598/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 817/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Lorena Martín Hernández por escrito presentado el 27 de abril de 2015, se personaba en nombre y representación la mercantil Sterbik, S.L. en concepto de recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter mediante escrito presentado ante esta Sala el 19 de mayo de 2015, se personaba en nombre y representación de Caixabank, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

La recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil Sterbik, S.L., al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Sterbik, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 598/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 817/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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