ATS, 5 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:6729A
Número de Recurso1172/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Nemesio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 30 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 654/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 68/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Getafe.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por la Procuradora doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de don Nemesio , presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora doña Sonsoles Díaz-Varela Arrese, en nombre y representación de doña Coro , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Nemesio , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por don Nemesio contra la sentencia dictada con fecha de 30 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 654/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 68/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Getafe.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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