ATS, 29 de Junio de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:6578A
Número de Recurso20493/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de mayo, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo de la Procuradora Sra. Martín Mora, en nombre y representación de Juan Luis , personándose directamente ante esta Sala y formalizando este recurso de queja, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, librar comunicación a la Sección 29ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin de que por su Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 26 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección 29ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, del tenor literal: "En virtud de lo solicitado, adjunto remito la certificación a que se refiere el art. 863 de la LECrim ., y antecedentes relacionados con el recurso de queja interpuesto. Se hace saber que las partes no han sido emplazadas ante el Tribunal Supremo, toda vez que por el recurrente no ha hecho presente ante este Tribunal sentenciador la interposición del recurso de queja, como dispone el art. 862 LECrim ., no habiendo tenido noticia de este recurso hasta la recepción de la comunicación de fecha 06/06/17, por parte de la Sección 4ª de la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección 29ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, dice: "En virtud de lo solicitado, adjunto remito la certificación a que se refiere el art. 863 de la LECrim ., y antecedentes relacionados con el recurso de queja interpuesto. Se hace saber que las partes no han sido emplazadas ante el Tribunal Supremo, toda vez que por el recurrente no ha hecho presente ante este Tribunal sentenciador la interposición del recurso de queja, como dispone el art. 862 LECrim ., no habiendo tenido noticia de este recurso hasta la recepción de la comunicación de fecha 06/06/17 por parte de la Sección 4ª de la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Joaquin Gimenez Garcia

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