ATS, 3 de Julio de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:6509A
Número de Recurso91/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 3 de julio de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2015, el General Jefe de la Zona de Extremadura de la Guardia Civil, dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número NUM000 , prevista en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", seguido contra el Guardia Civil D. Jose Pablo , por la que se le imponía la sanción de pérdida de quince días de haberes, con suspensión de funciones, con los efectos previstos en el artículo 16 de la citada Ley . Resolución confirmada en alzada con fecha 2 de julio de 2015 por el Director General de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El Guardia Civil D. Jose Pablo , impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 119/15, seguido ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 21 de diciembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2017, el Guardia Civil D. Jose Pablo , preparó recurso de casación contra la sentencia de 21 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 119/15, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 30 de marzo de 2017, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 8 de junio de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de junio de 2017, se tuvo por personada a la Procuradora Dª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación del Guardia Civil D. Jose Pablo , en concepto de parte recurrente.

SEXTO

Por Providencia de 21 de junio de 2017, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 28 de junio, a las 13:00 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia infringe los artículos 20 , 24 y 25.1 de la Constitución española , invocando los derechos a la libertad de expresión, a la presunción de inocencia y a la legalidad, con remisión asimismo a los artículos 8.1 , 19 y 38 de la LORDGC , y fijando el interés casacional en el respeto de dichos derechos fundamentales y en la correcta aplicación de los demás preceptos indicados, siguiendo la jurisprudencia de esta Sala, que identifica.

Dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88, apartado 2. e ) y 3 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica normas constitucionales sobre derechos fundamentales, así como el apartarse de la jurisprudencia de la Sala, sin que quepa prejuzgar aquí el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar el mismo aceptando la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones antes referidas del recurrente respecto de la infracción de los preceptos invocados, siendo estos los que en principio serán objeto de interpretación.

Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA .

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201//91/2017, preparado en su día por el Guardia Civil D. Jose Pablo , frente a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 119/15.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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