ATS, 14 de Junio de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:6210A
Número de Recurso4448/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4448/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por las Comunidades de Regantes de DIRECCION018 , DIRECCION019 , DIRECCION020 , DIRECCION021 , DIRECCION022 , DIRECCION023 , DIRECCION024 , DIRECCION025 , DIRECCION026 , DIRECCION027 , DIRECCION028 , DIRECCION029 , DIRECCION030 , DIRECCION031 , DIRECCION032 , DIRECCION033 , DIRECCION034 , DIRECCION035 , por la DIRECCION036 , por la DIRECCION037 y por la DIRECCION038 , con fecha de 27 de marzo de 2017 la procuradora doña Laura Lozano Montalvo, en representación de las recurrentes, formuló escrito de demanda y, por Otrosí Segundo Digo, interesó el recibimiento a prueba y propuso los medios sobre los que debería versar: 1º.- Documental, 2º y 3º.- Más documental, 4º y 6º.- Pericial y 5º y 7º.- Testifical-Pericial.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, también ha solicitado el recibimiento a prueba y ha propuesto los siguientes medios:

1) Datos sobre superficies de regadío y asignación de recursos.- dotaciones medias en el subsistema del Alto Guadiana.

2) Recurso disponible y especificidad de las masas de agua subterránea Campo de Montiel, Sierra de Altomira y Rus-Valdelobos.

3) Aumento de superficie por ahorros en modernizaciones de regadíos

.

Y, en relación al recibimiento a prueba solicitado de contrario, ha manifestado que la demandante no ha llevado a cabo la expresión ordenada de los puntos de hecho sobre los que debe versar (ex artículo 60 LJCA ), por lo que procede la inadmisión de la que haya propuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , se recibe a prueba el recurso y se admiten las pruebas propuestas por las recurrentes: 1º.- Documental, 2º y 3º.- Más documental, 4º y 6º.- Pericial y 5º y 7º.- Testifical-Pericial, rechazando la objeción planteada por el Abogado del Estado porque aunque, efectivamente, la demanda no relaciona por separado los puntos de hecho y los medios de prueba, sí indica al proponer cada una el extremo que se quiere acreditar con ella, de manera que puede tenerse por cumplido el requisito establecido en el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Así mismo, se admiten las propuestas por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, señaladas con los números 1), 2) y 3).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se recibe a prueba el recurso.

  2. - Se admiten las pruebas 1º.- Documental, 2º y 3º.- Más documental, 4º y 6º.- Pericial y 5º y 7º.- Testifical-Pericial propuestas por la parte demandante.

  3. - Se admiten las propuestas por el Abogado del Estado, señaladas con los números 1), 2) y 3) en el Otrosí Digo Cuarto de su escrito de contestación a la demanda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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