ATS, 15 de Junio de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:6353A
Número de Recurso20176/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 402/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Requena, Diligencias Previas 630/16, acordando por providencia de 2 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de abril, dictaminó: "... interesamos se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas (Ciudad Real)" .

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valdepeñas incoa Diligencias Previas por atestado NUM000 de la Guardia Civil en relación con una organización criminal dedicada a cometer delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en concreto robos con fuerza en bares y restaurantes, empleando para su consumación, la fuerza de puertas o ventanas de los locales para acceder al interior del mismo, que una vez en su interior mediante un objeto contundente o palanca para violentar las máquinas de tabaco así como las máquinas recreativas de tipo B, para sustraer la recaudación de las mismas, así como botellas de bebidas alcohólicas y alimentos. Que está demostrado que los actos son realizados con ánimo de lucro, ya que además del dinero de las máquinas recreativas, las botellas de bebidas y los alimentos que sustraen los venden a precios inferiores a los de mercado en establecimientos que regentan personas conocidas por estos individuos. Que todos los hechos delictivos que se imputan en el presente Atestado han sido cometidos por más de dos personas, las cuales han sido plenamente identificadas, tras investigación de los Instructores. Que la comisión de todos estos hechos delictivos los han realizado de manera estable durante el tiempo que llevan residiendo en España, así como de forma concertada y coordinada, repartiéndose las tareas o funciones entre todos los miembros que componen este grupo delictivo totalmente jerarquizado, compuesto por hombres de nacionalidad rumana, siendo el reparto de tareas el siguiente:

- Unos son los que llevan a cabo la localización de los establecimientos que posteriormente serán objeto de Robo, así como de vigilar los horarios de apertura y cierre del mismo, ver y observar las ventanas, puertas y patios traseros de dichos inmuebles para saber específicamente cual es el mejor lugar para acceder al interior. Una vez reconocido sobre el terreno el establecimiento objeto del robo, y tendiendo la información necesaria vuelven a sus domicilios y esperan allí hasta la madrugada, momento en el que quedan los miembros de dicha organización para trasladarse a la localidad donde se ubica el establecimiento que ha sido estudiado previamente, cometiendo el Robo una vez que verifican que el establecimiento ha cerrado y las calles limítrofes se encuentran tranquilas y libres de todo peligro. Posteriormente otros de los miembros de la organización se encargan de vender dichos objetos sustraídos a precios inferiores a los de mercado en establecimientos que regentan personas por ellos conocidas.

- Otros son los que se encargan de dar apoyo logístico al Grupo Criminal, comprando los vehículos, poniéndolos a su nombre, así como los alquileres de las viviendas donde van residiendo, todo ello con el objeto de que los anteriores al constarles gran cantidad de antecedentes policiales pasen más desapercibidos y no sea detectada su presencia, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Que esta Organización Criminal posee una gran movilidad, ya que estuvieron en diferentes domicilios de la geografía española desde donde se desplazan a distintas localidades, para perpetrar los robos con fuerza en establecimientos de hostelería. A todos y cada uno de los miembros del grupo delictivo investigado les constan numerosos antecedentes policiales por delitos contra el patrimonio, por robos con fuerza en bares y restaurantes, por los que han sido detenidos tanto infraganti como con efectos procedentes de los mismos en numerosas ocasiones. Que existe una clara relación personal y delincuencial entre todos los imputados en las presentes diligencias, en el que se relacionan unos con otros no sólo en los hechos delictivos, sino también les constan identificaciones policiales cuando circulaban con diferentes vehículos, así como los domicilios que constan en las diferentes bases de datos policiales, son los mismos en casi todos los casos, lo que demuestra la vinculación personal de este grupo delictivo de personas. No se les ha visto que tengan ninguno de ellos un trabajo remunerado, por lo que el único medio de subsistencia es lo que obtienen de la perpetración de los hechos delictivos. Así consta que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez dictó Auto de fecha 14/5/15 en las Diligencias Previas 536/2015 en el cual se acuerda remitir testimonio de las mismas al nº 1 de Valdepeñas en relación con el Atestado nº NUM000 , que por Auto de 15/5/15 acordó la inhibición de las Diligencias Previas nº 402/2015 al de Santamaría de la Real de Nieva, el cual por Auto de 30/8/15 rechazó la inhibición dado que las Diligencias a las que se refería Valdepeñas habían sido inhibidas en favor de Requena por Auto de fecha 1/8/15. A la vista de lo anterior Valdepeñas dictó Auto de 4/2/16 en el cual acuerda la inhibición en favor del Juzgado nº 3 de Requena (Valencia), que por Auto de 25/6/16 rechazó la inhibición. Planteando Valdepeñas con Requena esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Valdepeñas como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, ya que se centra en los hechos al parecer recogidos en el Atestado NUM000 que en su momento recibió dicho Juzgado de Valdepeñas. Todo el contenido del Atestado fue objeto de inhibición mediante testimonios que se remitieron a distintos Juzgados, siendo así que residualmente en éste sólo consta la detención de unos presuntos responsables, por lo que no existe hecho delictivo, pues los hechos de los que el Juzgado de Valdepeñas pretende inhibirse a favor de Requena, ya lo fueron por el Juzgado de Santa María la Real de Nieva, y por el Juzgado de Aranjuez nº 3 en su Auto de fecha 14/5/15 . Es por ello que el Juzgado de Valdepeñas, debe retener la competencia en cuanto a la parte de los atestados relativos a las detenciones en su partido judicial, y ello sin perjuicio de que lo que resulte sean simplemente actuaciones que por sí no constituyan delito y sea procedente su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas (D.Previas 402/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Requena (D.Previas 630/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Joaquin Gimenez Garcia

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